REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 del Estado Mérida

Mérida, 27 de agosto del 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01P2023000008


AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Y DECRETO DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES

Por cuanto en fecha 21-08-2024, se llevó a efecto la audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAIR JOSÉ ANGEL RANGEL, titular de la cedula de identidad: V-18.123.290, natural del estado Mérida nacido en fecha, 26/05/1987, de 37 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en: Santo Domingo sector Libertador, calle Bolivar, Casa N°04 Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: no posee; para imponer orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de ratificación e imposición de orden de aprehensión, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la Orden de Aprehensión: el abogado Franklin Rozo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó al imputado JAIR JOSÉ ANGEL RANGEL, supra identificada, por cuanto la misma fue aprehendida por funcionarios adscritos a la policía nacional con sede en San Antonio del Táchira, y puesto a la Orden de este Tribunal. Procediendo en esta fecha la Fiscalía del Ministerio Público a solicitar: “Solicito se imponga de la Orden de Aprehensión, librada en fecha 20/04/2023 en contra del ciudadano JAIR JOSE ANGEL RANGEL titular de la cedula de identidad: V-18.123.290, por la presunta comisión de los delitos de INVASION A LA PROPIEDAD EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 471 – A del Código Penal concatenado con el articulo 83 ejusdem, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE VALERO Y ELBA DE VALERO. 2.- Que la misma se deje sin efecto por cuanto el tribunal de juicio N° 01 en fecha 24/01/2024 decreto la nulidad de todos los actos procesales y retrotrajo la causa al estado en que se vuelva a realizar acto de imputación”. Por lo que este Tribunal escuchado lo manifestado por la representación fiscal, impone de la orden de aprehensión librada en contra del encartado de autos, y una vez verificado lo señalado por el ministerio público en cuanto a la nulidad absoluta decretada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en relación a la causa principal con la nomenclatura penal LP01P2022001855, donde sufrieron de nulidad todos los actos procesales hasta el estado de celebrar nuevamente el acto formal de imputación, así las cosas, lo accesorio sigue lo principal, por lo que la consecuencia jurídica de los actos procesales que comprende la división de continencia con la nomenclatura penal LJ01P2023000008, al haber sido objeto de nulidad, dejaron inexistente la orden de captura librada en contra del ciudadano JAIR JOSE ANGEL RANGEL, por lo cual se deja sin efecto. Y ASI SE DECIDE.

A Tenor de lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 174: Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. (negritas del Tribunal)

Artículo 175. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.


De la cita normativa, se infiere que al haberse corroborado que todas las actuaciones fueron objeto de nulidad hasta el estado de volverse a celebrar acto de imputación en sede fiscal, como consecuencia, todas las actas que conforman la división de la continencia son nulas. En consecuencia, se decreta la nulidad de la división de la continencia de la causa. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia se impone de la Orden de aprehensión y se deja sin efecto la orden de captura. Líbrese el oficio correspondiente a (SIPOL) SEGUNDO: Habiéndose corroborado que todas las actuaciones en relación a la causa principal con la nomenclatura penal LP01P2022001855, fueron objeto de nulidad hasta el estado de volverse a celebrar acto de imputación en sede fiscal, como consecuencia, todas las actas que conforman la división de la continencia son nulas. En consecuencia, se decreta la nulidad de la división de la continencia de la causa. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar a las partes.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ




LA SECRETARIA

ABG._____________________






En fecha __________ se dio cumplimiento a lo ordenado mediante boletas ______________________ y oficio ____________ Conste Sria.