REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 27 de agosto de 2024


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-008312
ASUNTO : LP01-P-2017-008312


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensa pública del imputado RICHARD JOSÉ FERNANDEZ RAMÍREZ (plenamente identificado en autos); el Tribunal procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 10/07/2024 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra del imputado RICHARD JOSÉ FERNANDEZ RAMÍREZ (plenamente identificado en autos), por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando, de igual forma se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra a la acusada, quienes manifestaron cada en su oportunidad correspondiente, lo siguiente: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación de los acusados- la libertad y conciencia con que los encartados manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando, no supera los ocho años de prisión, ni consta en autos antecedente penal alguno respecto de los acusados, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con lo solicitado por la acusada. El Tribunal escuchó de parte del ciudadano RICHARD JOSÉ FERNANDEZ RAMÍREZ (plenamente identificado en autos), la admisión de los hechos y expuso en su oportunidad: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la fiscal, pido disculpa a la victima representada por el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso”, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSÉ FERNANDEZ RAMÍREZ (plenamente identificado en autos), por el lapso de TRES (3) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone a los acusados de autos, las condiciones siguientes: Realizar como labor social la donación de una caja de resmas de papel, la cual consignará en la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida; se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para su conocimiento y demás fines. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharla e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ FERNANDEZ RAMÍREZ (plenamente identificado en autos), por el lapso de TRES (3) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado. SEGUNDO: Se Impone al acusado las condiciones siguientes: Realizar como labor social la donación de una caja de resmas de papel, la cual consignará en la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida; se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para su conocimiento y demás fines. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharla e imponer la pena correspondiente. TERCERO: Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. Y así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes por cuanto la presente decisión está siendo publicada fuera del lapso legal correspondiente. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS 27 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA

ABG.______________.















En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:___________________________________________, conste. Sria.-