REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 27 de agosto de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000385
ASUNTO : LP01-P-2024-000385
Auto de sobreseimiento por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio solo para efectos de la víctima JESÚS ESTIVENS PARRA RODRIGUEZ
Visto que en fecha 20/08/2024, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio, una vez verificada como fue la presencia de las partes, este tribunal procedió a verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado CARLOS ALBERTO UZCATEGUI, identificado en actas, quien debidamente asistido por el defensor público Horacio Araque, consignó la cantidad de cuatrocientos diez (410$) dólares correspondientes a la última cuota del acuerdo suscrito, la cual le fue entregada en sala de audiencias; manifestando el ciudadano JESÚS ESTIVENS PARRA RODRIGUEZ, en su condición victima “acepto en su totalidad todo lo antes expuesto de manera satisfactoria sin amenazas y coacción” por lo que pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
Ha constatado el Tribunal de las actas del expediente que el ciudadano imputado CARLOS ALBERTO UZCATEGUI, hizo entrega el ciudadano JESÚS ESTIVENS PARRA RODRIGUEZ, las cantidades de dinero acordadas por cuotas a los efectos de cumplir el acuerdo reparatorio suscrito en sala de audiencias, y verificado como en efecto fue, que hubo una reparación del daño causado a víctima, entregándole las cantidades de dinero adeudadas, lo que fuera recibido a entera satisfacción de la víctima, y una vez celebrada la audiencia para homologar el acuerdo reparatorio suscrito por el imputado y la víctima en la sede de este Tribunal, en fecha 20/08/2024, aunado a que no consta en las actuaciones que el imputado haya estado incursa en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa con respecto del imputado antes identificada, pero solo en relación a la víctima Jesús Estivens Parra Rodriguez, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano JESÚS ESTIVENS PARRA RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 77 numerales 2 y 9 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ESTIVENS PARRA RODRIGUEZ, DOMINGO RIVAS NOGUERA Y GABRIEL ARMANDO ZERPA UZCATEGUI. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto de la imputado ya identificado, solo en relación a la víctima JESÚS ESTIVENS PARRA RODRIGUEZ, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.6 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión está siendo publicada dentro del lapso legal correspondiente.
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
SECRETARIA:
ABG. ____________________
En fecha ________________se libraron boletas ____________________________sria