REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MERIDA, 09 DE AGOSTO DEL 2024.
214º y 165°

ASUTNO PRINCIPAL: LP01P2023000699
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN QUE ORDENÓ RETROTRAER LA ACAUSA LA ESTADO DE VOLVER A FIJAR POR PRIMERA VEZ LA AUDIIENCIA PRELIMINAR

Visto el escrito presentado por el abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA, víctima en el presente proceso; según consta en documento poder de fecha 31/05/2022, debidamente autenticado en la Notaria Pública de Ejido estado Mérida, bajo el número 13, tomo 14, folios 44 hasta el 46, el cual riela al folio 382 al 384 de la segunda pieza del expediente, mediante el cual manifiesta a este tribunal que no fue notificado para la audiencia preliminar fijada para el día 07 de agosto de 2024 a las 09:30 am. En consecuencia, este Tribunal en aras de restablecer el debido proceso hace el siguiente pronunciamiento:
MOTIVACION
Así las cosas, observa este Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en fecha 13 de julio de 2011, en la sentencia N° 1.094, dispuso que: “… una vez realizadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los Jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco días hábiles…”
Atendiendo lo anterior y así como evidenciando que consta boleta de notificación librada a las partes y a la víctima Magda Moraima Uzcategui Montoya, habiéndose obviado la debida notificación de los apoderados judiciales de ésta última, es por lo que a los fines de no causar un perjuicio al imputado, defensa y víctimas, y con el fin de garantizar y salvaguardar los Derechos Constitucionales y Procesales a la Defensa y el Debido Proceso, y que puedan las partes realizar las solicitudes que consideren pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado declara con lugar la solicitud, y acuerda del conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, anular el auto de fecha 16/07/2024, por medio del cual se fijó audiencia preliminar por primera vez, por lo que se procede a emitir nuevamente el auto de fijación de la audiencia preliminar por primera vez, en el entendido que se reactivan los lapsos de ley para el mejor ejercicio del derecho a la Defensa del encausado, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fijación que riela al folio 557 de las actuaciones. Y se fija como oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar por primera vez para el día MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2024 A LAS 09:30 AM.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA Y SE ORDENA RETROTRAER LA CAUSA AL ESTADO DE VOLVER A FIJAR POR PRIMERA VEZ AUDIENCIA PRELIMINAR EN CONTRA DEL IMPUTADO FREDDY ORLANDO DAVILA CAMPOS, A LOS FINES DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA VICTIMA Y A TODAS LAS PARTES, en consecuencia se anula la primera fijación de la audiencia preliminar, y en tal sentido se fija como nueva oportunidad procesal para la celebración de la audiencia Preliminar el día MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2024 A LAS 09:30 AM. Se ordena la notificación y citación a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO
ABG. NESMARY MARQUINA
En fecha ___________________se libaron boletas de notificaciones y traslado ________________________________________________________sria.