REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 01 de agosto del 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000796

ORDEN DE APREHENSION
Vista las actuaciones consignadas, de fecha 01/08/2024, en la que se observa tramitación por parte de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en la que se solicita sea acordada orden de aprehensión, contra el ciudadano WILFREDO ALI ARAUJO PUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.124.063, domiciliado en la Azulita, Calle Quinta, Casa S/N°, adyacente a la Plaza Bolívar, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, pasa a resolver de este órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación fiscal, que sirven de fundamento para el trámite de a correspondiente orden de aprehensión, tales como, el acta de denuncia interpuesta el día 30-07-2024, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde la victima narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho al que ha sido sometido por parte del ciudadano WILFREDO ALI ARAUJO PUENTES, así como, acta de diligencia que fuera practicado por el cuerpo policial, posterior a la recepción de la denuncia, iniciándose en consecuencia las primeras diligencias urgentes y necesarias que ameritaba el caso, visto que hasta la fecha ha sido imposible la ubicación del ciudadano identificado supra, siendo infructuosa la misma, éste Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que el ciudadano WILFREDO ALI ARAUJO PUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.124.063, se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de Incitación al Odio, previstos y sancionado en la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, en perjuicio del ciudadano Jeymi Suarez Rubio, así como, en uno de los delitos Contra el Orden Público, Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En este orden de ideas, surge presunción legal de peligro de fuga contra del ciudadano, motivo por el cual se acuerda la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ya identificado, a los fines de que una vez capturado se prosigan los demás actos procesales, para así salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 de la norma adjetiva penal. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta de la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano WILFREDO ALI ARAUJO PUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.124.063, domiciliado en la Azulita, Calle Quinta, Casa S/N°, adyacente a la Plaza Bolívar, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Incitación al Odio, previstos y sancionado en la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, en perjuicio del ciudadano Jeymi Suarez Rubio, así como, en uno de los delitos Contra el Orden Público, Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales serán especificados al momento de materializarse la orden de aprehensión por parte del representante fiscal, en perjuicio del ciudadano Jeymi Suarez Rubio y del Estado Venezolano. En consecuencia EXPÍDASE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN. Líbrese boletas de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión en contra del ciudadano ya identificado, participándole que una vez ejecutada la misma, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Control. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



La Secretario:
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En fecha _____________, se libraron boletas _______________________________y oficios ___________________________________________________srio.