REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2020-000713
AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida emitir decisión con relación a la admisión de los hechos realizada por la acusada, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
JOSÉ ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.914, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1996, soltero, grado de instrucción Segundo Año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, su madre se llama Nelcy Magaly Cerrudo González (v) y de su padre José Bexilare Gutiérrez (f), No pertenece a ninguna etnia indígena, No me ha dado Covid, No pertenece a la Comunidad LGTB+, No pertenece a ninguna comunidad Afro descendiente, dirección: La Pedregosa Media, Calle Principal, casa S/N°, color fachada blanca, cerca del Comercio El Maceral, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0424-7217196 (propio), 0424-7393696 (pareja: Mary Cruz Páez Páez), correo electrónico: josealbertogutierre1234@gmail.com.
Fiscalía Primera del Ministerio Público
Defensa Privada: Abg. José Luis Guillen
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio resulta como hecho imputado lo siguiente:
… Cursa por ante este despacho Fiscal Primero del estado Bolivariano de Mérida, Con competencia en delitos Comunes Investigación penal iniciada en fecha 23 de junio de 2020, con ocasión de haber recibido procedimiento de flagrancia practicado por los DETECTIVE AGREGADO PIERINO MARRACONE, DETECTIVE AGREGADO WILLIAMS IZARRA, DETECTIVE AGREGADO REYES LOBO, DETECTIVE AGREGADO SORINHY GUILLEN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Eje de Vehículos Mérida, delegación Mérida, quienes siendo las 02:30 p.m., del día 23dejunio de 2020,iniciando con las investigaciones una vez vista y leída la entrevista del señor WUALTER Con la denuncia N° K-20-0466-00199 interpuesta por el ciudadano RAMON UZCATEGUI quien manifiesta que se encontraba en el sector La Pedregosa, Urbanización Don Pepe, vía Principal, casa número 02, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador, estado Mérida y le fue robado una moto, marca: UNICO; tipo MOTO, modelo TIGER 200-CC,placa AB5P12D, color ROJO, año 2008, serial de carrocería LXYPCMLO280K09405,serial del motor 163FML8A070712, por lo que se constituye comisión con dirección a la Pedregosa Alta, específicamente en la calle que está frente a la Casa de Johan Santana, casa SIN, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Mérida, a fin de ubicar y citar al ciudadano Williams Valero, apodado Will, donde se entrevistaron moradores del lugar quienes no Identificaron por temor, de iqual manera nos señalaron la vivienda exacta del ciudadano en mención por lo que nos apersonamos a la misma, realizando varios llamados donde infructuosa la atención de alguna persona, seguidamente nos trasladamos a la dirección Pedregosa Alta, calle Principal, Casa S/N, específicamente frente a la segunda lglesia parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Mérida, dirección aportada por el ciudadano Wualter S, a fin de ubicar y citar al ciudadano Ronald Fernández apoderado lsidro donde señala que los ciudadanos José Antonio Gutiérrez y José Alberto Gutiérrez habían llegado a su casa con una bolsa negra la cual contenía repuestos de moto para vendérselos este rechazo la venta por miedo a estar involucrado en un hecho penal, de igual manera nos señaló la residencia de los ciudadanos, procediendo a trasladarnos a la siguiente dirección la Pedregosa Alta, sector Los Pandas, casa SN, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Mérida, luego de una espera fuimos atendidos por un ciudadano llamándose José Gutiérrez, siendo este la persona requerida por la comisión, se le manifiesta el motivo de la presencia dela comisión y este manifiesta desconocer el hecho del hecho en investigación, de igual manera permitiendo el libre acceso su vivienda donde se logra visualizar una bolsa de color negro la cual contiene de objetos metálicos, por lo que siendo las 3:00pm procedió la funcionario DETECTIVE AGREGADO SORIANNY GUILLEN (TÉCNICO) a realizar inspección técnica del lugar, donde procedió a colectar, ombalary etiquetar un (1) par de barras estabilizadoras para motocicletas, con su sistema de pista y volante, un (1)tacómetro de velocidad y (1) swichera de encendido, proceden a imponer al imputado de sus derechos y establecen comunicación con el fiscal del Ministerio Público de guardia quien giró las instrucciones del caso...
Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del procesado JOSÉ ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ramón Orlando Uzcategui Rosales. Así pues en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de agosto de 2024, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación, presentada en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ, compartiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, de igual forma se admitieron, los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público.
Consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó lo siguiente: “Asumo la responsabilidad de los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado la libertad y conciencia con que la encartada ha manifestado su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ramón Orlando Uzcategui Rosales, tiene una pena que no supera los ocho años de prisión en su límite máximo, constatándose además que no consta en autos antecedente penal alguno respecto al acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste, todo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al acusado JOSÉ ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ramón Orlando Uzcategui Rosales, por el lapso de cuatro (4) Meses, a contar la realización de la audiencia preliminar.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Realizar labor social consistente en donativos, para lo cual deberá dirigirse a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a fin de que le asigne en qué consistirá el donativo a realizar, se ordena oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para hacer de su conocimiento la presente decisión y demás fines. Igualmente se le hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se admite la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ramón Orlando Uzcategui Rosales, igualmente se admiten los medios de prueba promovidos por la representación Fiscal.
SEGUNDO: Seguidamente, la Juez le informó al Acusado JOSÉ ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.914 del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y su declaración será libre, sin juramento y sin ningún tipo de coacción, asimismo, hizo referencia al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó al acusado de las formular alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 357, 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que señalen si desean acogerse a alguna de las referidas formulas anticipadas de culminación del proceso penal. Se le concedió el derecho de palabra a la Acusada quien manifestó: “Asumo la responsabilidad de los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones”.
TERCERO: Visto lo manifestado por el acusado de forma voluntaria y sin coacción alguna en sala de audiencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro (4) meses, consistente en labor social la cual será supervisado por el Coordinador Judicial de este Circuito, a los fines de verificar su cumplimiento en caso de no cumplir con lo impuesto en esta sala se revocará la misma.
CUARTO: Cesa la medida de coerción que pesaba sobre la acusada, es decir, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, conforme lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control
Abg. Efner Enay Parra Hernández
Secretario
Abg. William Zambrano