REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
Mérida, 16 de agosto de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-001301

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Imputado:

.- Wilmer Saavedra Rojas, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.618.283, domiciliado en el Sector el Moral, terrazas el Mirador, calle principal, casa S/N°, más arriba del C.D.I., Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0426-803.68.80.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Tribunal verifica las circunstancias del hecho atribuido, tal como consta en audiencia especial de imputación, realizada en fecha 25-07-2017, en la que le fueron atribuidos unos hechos al ciudadano identificado supra, por parte de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, tal y como consta en escrito de solicitud de imputación que riela a los folios 01 al 02 de las actuaciones, en el cual expresa lo siguiente:

… ante esta Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida investigación Penal iniciada en techa 10/0212017, con ocasión de haber recibido Acta de Investigación Penal CZ.22-D.221-1ER.PLT-2DA.CIA-SIP-046, de fecha 08/02/2017, suscrito por los funcionarios Sargento Segundo Salazar Pérez Jorge y Sargento Segunda Sánchez Darwin, adscrito al Puesto Las Cruces de la Primer Pelotón Segunda Compañía del Destacamento N° 221, Comando de Zona para el Orden Interno N° 22, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde del día 07 de Febrero del presente año, nos encontrábamos de comisión de patrullaje en materia de Guardería del Ambiente, a bordo del Vehículo militar Placas 5-1649, por el sector conocido Como La Mesa de Los Indios, Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del estado Mérida, observamos desde un lado de la vía una quema, empezamos a indagar con la finalidad de saber de quién era el terreno, al llegar al sitio nos encontramos con el encargado que tiene por nombre, SAAVEDRA ROJAS WILMER, titular de la cédula de identidad N°18.618.283, de 29 años de edad, F/N 08-06-87.de nacionalidad venezolano de estado Civil Soltero, natural de Mérida estado Mérida, profesión ofico Agricultor y residenciado actualmente en Ejido, EI Moral, casa Sn, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a quienes procedimos a preguntarle que quién era el responsable de haber hecho la quema de vegetación baja, de aproximadamente media (1/2ha) hectárea, quién manifestó que había sido él y que se hacía responsable, seguidamente se procedió a preguntar a mencionado ciudadano si tenía en su poder el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, para a quema de dicho terreno, manifestando que no…

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones, en virtud de la audiencia especial de cumplimiento de condiciones, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la inexistencia de causas que impidan imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.

Así mismo, procede el sobreseimiento, cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado, el perdón de la víctima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del Derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de sancionar a los transgresores de los preceptos legales, referida a la prescripción de la sanción.

En tal sentido, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 300 numeral 3 lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

En consecuencia, una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.

La naturaleza de la prescripción de la acción penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés social y no en interés del justiciable y si este no la alega, el Juez debe reconocerla, la prescripción de la acción penal no puede considerarse como lesiva a los derechos constitucionales de las partes, por consiguiente, no puede ser alterada por la voluntad de los individuos a menos que el imputado renuncie a la prescripción, porque puede considerar que es inocente de los cargos que se le hacen y le interesa probarlo en el proceso, tal como lo contempla el artículo 49 numeral 8 de la norma adjetiva penal, el cual reza lo siguiente:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: …8.-La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella”.

Por otro lado, tomando en consideración que los artículos 109 y 110 del Código Penal establecen la prescripción de la acción.

Artículo 109 del Código Penal:

“Comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se define la cuestión prejudicial”. (Subrayado del Tribunal).

Artículo 110 del Código Penal:

… La prescripción interrumpida comenzara a correr nuevamente desde el día de la interrupción…

Con base a lo anteriormente expuesto y a las normas transcritas, se puede evidenciar la prescripción extraordinaria o judicial de la acción que prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la fecha de interrupción de prescripción ordinaria y el computo de inicio de la nueva fecha, es decir, en la presente causa se llevó a cabo audiencia de imputación, en fecha 25-07-2017, en la que se dejó constancia que el ciudadano Wilmer Saavedra Rojas, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.618.283, se acogió a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, consistente en Suspensión Condicional, la cual le fue acordada por el lapso de cinco (5) meses, tiempo en el que la prescripción permaneció en suspenso, conforme lo previsto en el artículo 48 de la norma adjetiva penal, es decir, el día 25-12-2017, es la fecha que ha de ser tomada para que corra nuevamente el computo del lapso de prescripción de la acción penal.

Ahora bien, tomando en consideración la fecha en que comienza a correr nuevamente el lapso para el computo de la prescripción extraordinaria, por la comisión del delito de Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, tipificado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Sociedad, observa quien aquí decide que el tipo penal prevé una pena de arresto de tres (3) a nueve (9) meses, siendo que al realizar la correspondiente operación aritmética conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal, el delito antes descrito establece como su término medio de pena a cumplir de seis (6) meses de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 6 ejusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción de un (1) año.

Como se mencionó supra, este órgano jurisdiccional, en la presente causa se llevó a cabo la audiencia de imputación en fecha 25-07-2017, en la que se dejó constancia que se acogió a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, consistente en Suspensión Condicional, la cual le fue acordada por el lapso de cinco (5) meses, lapso en el que la prescripción permaneció en suspenso, conforme lo previsto en el artículo 48 de la norma adjetiva penal, es decir, el día 25-12-2017, siendo este un acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo tanto la fecha cierta en la que inicio el lapso para el computo de la prescripción extraordinaria o judicial, momento en el que ceso la suspensión del lapso de prescripción, tomándose en cuenta el momento en que empieza a correr nuevamente la prescripción, hasta el día de hoy 16-08-2024, transcurrieron seis (6) años, siete (7) mes y veintiún (21) días, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Wilmer Saavedra Rojas.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Wilmer Saavedra Rojas, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.618.283, por la comisión del delito de Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, tipificado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Sociedad. SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el numeral anterior con fundamento en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, surte todos los efectos legales consiguientes. Y así se decide. TERCERO: Déjese sin efecto la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, previamente fijada. Una vez, firme la presente decisión, se ordenará remitir las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes, e imputado de auto. Cúmplase.



Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
Efner Enay Parra Hernández



Secretario

Abg. ___________________

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos: ___________________________________________.