REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de agosto de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-007460
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Unidad de Depuración Inmediata del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero
Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos que plantea el denunciante “LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL”.
Segundo
De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con la denuncia interpuesta en fecha 08/09/2017, por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la ciudadana GREISY PALOMINO, quien denuncia a HECTOR AUGUSTO DUGARTE URBINA, entre otras cosas señalan:
… DE LOSHECHOS
En fecha 13 de septiembre del año2017, esta Unidad Fiscal recibe actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del estado Mérida, relacionadas con denuncia formulada por la ciudadana GREISY CAROLINA PALOMINO RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.794. 294, ante la Fiscalía Quinta dela Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la que manifestó que durante el mes de junio de 2017, conoció al ciudadano HËCTOR AUGUSTO DUGARTE URBINA, quien se lo recomendó una amiga carpintería, amiga para que le realizara un trabajo de Su vivienda, ubicada en Ejido. Avenida específicamente culminar la cocina de su Centenario, Residencias Entre Sierras, Torre G. PB, apartamento 3, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Mérida por lo que este ciudadano se dirige a la casa y toma unas medidas para posteriormente darle un presupuesto, donde la mano obra era por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs6oo.000.00) aparte de los materiales donde él le indicaría el precio, para finalizar su trabajo en ella paso de un mes. Sin embargo, no realizaron ningún contrato, Sino que el acuerdo fue de manera verbal. Posteriormente, fecha 23 de junio de 2017, le realizó una transferencia bancaria desde su Cuenta Corriente Banco Provincial N° 01080372180100092224 a la cuenta comente del mencionado Ciudadano por la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos mil bolívares (Bs.482.000,00) por concepto de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) de adelanto de mano de obra y los ochenta y dos mil bolívares (Bs.82.000,00) para la compra de unas bisagras. Luego en fecha 07 de julio del año 2017, le realizó otra transferencia por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000,0o) por concepto de compra de pega de formica y canto grueso y en ese mismo momento le hizo entrega de tres metros (3 mts) de canto fino. Ahora bien, en fecha 11de julio del año 2017 le realizó otra transferencia por un monto de ciento setenta y un mil bolívares (Bs. 171.000,00) para comprar seis (6) brazos hidráulicos de sesenta (60)kilos y finalmente en fecha 28 de julio de 2017, le realizó otra transferencia por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs.140.000,00) para comprar seis (6) vidrios esmerilados y hacer las puertas. Pero es el cas0,que durante este tiempo transcurrió el mes que se había acordado para terminar el trabajo, pero este ciudadano lo único que hizo fue pegar un porcelanato en la pared de la cocina, girar el mueble de una nevera e instalar las puertas de la parte de la cocina, las cuales ya tenía elaboradas con anterioridad…
Tercero
Motivación para decidir
Conforme a lo anterior, de la denuncia formulada por la ciudadana GREISY PALOMINO, quien denuncia a HECTOR AUGUSTO DUGARTE URBINA, de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. Los hechos objeto de investigación NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 COPP. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-