REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 20 de agosto del 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000835
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300 numeral 1 del C.O.P.P.
Vista la solicitud, interpuesta por el representante fiscal del despacho Vigésimo Tercero, de fecha 14/08/2024, pasa quien aquí a pronunciarse en los siguientes términos:
Visto el presente asunto seguido en contra de la ciudadana AMAIRA THAIS PEREZ QUINTERO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Sociedad, no obstante, de la resulta de los actos de investigación practicados en fase de investigación, se logra determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó, expediente fiscal N° MP-122943-2022, el cual ingresó ante este Tribunal arriba indicado, en fecha 14/08/2024, procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera, dándole entrada en fecha 16/08/2024 con escrito de solicitud de sobreseimiento.
Constan en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Servicio de Policía Administrativa Especial y de Investigación Penal para el Ecosocialismo de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal todos los actos de investigación que conllevaron a concluir con la investigación, resultando para el Ministerio Público, que no existió la comisión del hecho punible que en principio estimaron los funcionarios se estaba cometiendo. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, primer supuesto que se transcribe de la siguiente manera:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó…”.
Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, ha dilucidado este juzgador de la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación Fiscal, lo que equivale a aceptar definitivamente que la conceptualización fáctica en la cual se apoyó el elemento objeto de la imputación no se ha materializado en el mundo exterior, sea como hecho consumado, tentado o frustrado, por lo tanto, no se dan los elementos facticos que determinan la comisión de un hecho punible, siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El sobreseimiento de la causa seguida a asunto seguido en contra de la ciudadana AMAIRA THAIS PEREZ QUINTERO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Sociedad, no obstante, este órgano jurisdiccional determina que el hecho objeto del proceso no se realizó, expediente fiscal N° MP-122943-2022.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Notificar a las partes de decisión.
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Secretaria (o)
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En fecha ______________________ se libran las Boletas de Notificación ____________________________. Conste/ Sria(o).