REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 21 de agosto del 2024
214º y 165º

CASO PRINCIPAL: LP01-P-2013-010359

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300 numeral 1 del C.O.P.P.

Vista la solicitud, interpuesta por el representante fiscal del despacho Segundo, de fecha 26/04/2017, pasa quien aquí a pronunciarse en los siguientes términos:

Visto el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos FRANCO LATTANZI CONTRERAS y AURELIO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, conforme lo previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien e vida respondiera al nombre de Yunetzy Nairet Ojeda Milano y Lesiones Culposas, conforme lo previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Judith Josefina Milano de Ojeda, no obstante, de la resulta de los actos de investigación practicados en fase de investigación, se logra determinar que el hecho objeto del proceso no le es atribuible a los precitados investigados, expediente fiscal N° MP-102408-2013, el cual ingresó ante este Tribunal arriba indicado, en fecha 26/04/2017, procedente de la Fiscalía Segunda, dándole entrada en fecha 26/04/2017 con escrito de solicitud de sobreseimiento.

Constan en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal todos los actos de investigación que conllevaron a concluir con la investigación, resultando para el Ministerio Público, que el hecho objeto del proceso no es atribuible a los investigados de autos. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo supuesto que se transcribe de la siguiente manera:

“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

… 1. El hecho objeto del proceso… no puede atribuirse al imputado o imputada…”.

Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, ha dilucidado este juzgador de la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación Fiscal, lo que equivale a aceptar definitivamente que el hecho objeto de investigación no puede atribuirse fácticamente a los investigados de autos, toda vez, que si bien es cierto se logra determinar la existencia del hecho punible, no menos cierto es que de las resultas de los actos de investigación, no se logró vincular directamente con este a los investigados, siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El sobreseimiento de la causa seguida a asunto seguido en contra de los ciudadanos FRANCO LATTANZI CONTRERAS y AURELIO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, conforme lo previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien e vida respondiera al nombre de Yunetzy Nairet Ojeda Milano y Lesiones Culposas, conforme lo previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Judith Josefina Milano de Ojeda, no obstante, este órgano jurisdiccional determina que el hecho objeto del proceso no le es atribuible a los precitados ciudadanos, expediente fiscal N° MP-102408-2013.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Notificar a las partes de decisión.



ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







La Secretaria (o)
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En fecha ______________________ se libran las Boletas de Notificación ____________________________. Conste/ Sria(o).