REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 21 de agosto del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-004765
IMPUTADAS: ELIANA ZORELIS ARELLANO QUINTERO y MAURA COROMOTO CONTRERA RIVERA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA
FISCALIA: FISCALÍA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE LAS CIUDADANAS: ELIANA ZORELIS ARELLANO QUINTERO y MAURA COROMOTO CONTRERA RIVERA
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las imputadas ELIANA ZORELIS ARELLANO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 17.323.177, venezolana, natural del estado Mérida, de 38 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Ama de Casa, domiciliada en: Sector San Pedro, Parroquia el Amparo, Casa S/N°, Municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-775.38.23 y MAURA COROMOTO CONTRERA RIVERA, titular de la cedula de identidad V- 19.802.516, venezolana, natural del estado Táchira, de 34 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Ama de Casa, domiciliada en: Sector San Pedro, Parroquia el Amparo, Casa S/N°, Municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-417.31.49, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en plena concordancia con lo establecido en el artículo 425 ejusdem. Por habérsele otorgado la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 17/06/2017, en audiencia especial de presentación de imputado, debidamente fundamentada en fecha 21/06/2017; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 17-06-2017, este Juzgado concedió a las imputadas mencionadas supra la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- labor social en la Escuela Bolivariana Siloe, ubicado en el Municipio Tovar, de acuerdo a sus capacidades y destrezas.2.- Presentar constancia de cumplimiento. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela a los folios 25 y 26 de las actuaciones. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor de las ciudadanas ELIANA ZORELIS ARELLANO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 17.323.177, venezolana, natural del estado Mérida, de 38 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Ama de Casa, domiciliada en: Sector San Pedro, Parroquia el Amparo, Casa S/N°, Municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-775.38.23 y MAURA COROMOTO CONTRERA RIVERA, titular de la cedula de identidad V- 19.802.516, venezolana, natural del estado Táchira, de 34 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Ama de Casa, domiciliada en: Sector San Pedro, Parroquia el Amparo, Casa S/N°, Municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-417.31.49, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en plena concordancia con lo establecido en el artículo 425 ejusdem, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG.
En fecha ________________se libraron boletas ______________________________________________________________