REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 22 de agosto del 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-003236

IMPUTADO: DAVID ANTONIO SANCHEZ VALERO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN NIÑO
FISCALIA: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICA DÉCIMA OCTAVA

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL CIUDADANO: DAVID ANTONIO SANCHEZ VALERO

Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado DAVID ANTONIO SANCHEZ VALERO, titular de la cédula de identidad V- 16.655.270, venezolano, natural del estado Mérida, de 39 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Carpintero, domiciliado en: el Barrio San Martin, Casa N° 47, poco más arriba del Liceo Juan Félix Sánchez, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-749.51.07, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN NIÑO, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (identidad omitida). Por habérsele otorgado la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 09/11/2021, en audiencia preliminar, debidamente fundamentada en fecha 10/11/2021; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 09-11-2021, este Juzgado concedió al imputado mencionado supra la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de CUATRO (04) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Realizar labor social, en la Unidad Educativa Hermanas Almarza, ubicada en la localidad del Municipio Campo Elías de este estado. 2.- Presentar constancia de cumplimiento. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.

SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela al folio 85 de las actuaciones. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano DAVID ANTONIO SANCHEZ VALERO, titular de la cédula de identidad V- 16.655.270, venezolano, natural del estado Mérida, de 39 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Carpintero, domiciliado en: el Barrio San Martin, Casa N° 47, poco más arriba del Liceo Juan Félix Sánchez, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-749.51.07, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN NIÑO, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (identidad omitida), en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-




JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ

SECRETARIO:
ABG.



En fecha ________________se libraron boletas ______________________________________________________________