REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 26 de agosto del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2019-001145
IMPUTADA: MARIA DEL ROSARIO ZERPA ESCALONA
DELITO: CONTRAVENCIÓN A PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VERTIDO DE MATERIALES EN CUERPO DE AGUA
FISCALIA: FISCALÍA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA ABG. MERCEDES COROMOTO HERNÁNDEZ
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE LA CIUDADANA: MARIA DEL ROSARIO ZERPA ESCALONA
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada MARIA DEL ROSARIO ZERPA ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 4.246.807, venezolano, natural del estado Mérida, de 50 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Oficios del hogar, domiciliada en: el Chama II, más debajo de la estación de servicio los Higuerones, vía Meza Grande, Casa S/N°, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-722.49.55, por los delitos de CONTRAVENCIÓN A PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente y VERTIDO DE MATERIALES EN CUERPO DE AGUA, estatuido en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, ambos en perjuicio de la Sociedad. Por habérsele otorgado la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 18/01/2022, en audiencia preliminar, debidamente fundamentada en fecha 21/01/2022; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 18-01-2022, este Juzgado concedió a la imputada mencionada supra la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de CUATRO (4) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Donación de resmas de papel. 2.- Presentar constancia de cumplimiento. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela a los folios 137 al 139 de las actuaciones, suscrito por la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ZERPA ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 4.246.807, venezolano, natural del estado Mérida, de 50 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Oficios del hogar, domiciliada en: el Chama II, más debajo de la estación de servicio los Higuerones, vía Meza Grande, Casa S/N°, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-722.49.55, por los delitos de CONTRAVENCIÓN A PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente y VERTIDO DE MATERIALES EN CUERPO DE AGUA, estatuido en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, ambos en perjuicio de la Sociedad, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG.
En fecha ________________se libraron boletas ______________________________________________________________