REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 26 de agosto del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2019-001256
IMPUTADOS: MARIBI PLAZA ARIAS; HECTOR ENRIQUE RONDO AVENDAÑO Y JOHAN JOSE ARAUJO ESCALONA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN NIÑO
FISCALIA: FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA ABG. BREITNER MERCADO; ABG. JOSE GREGORIO MOREENO Y ABG. KENIA VALERO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: MARIBI PLAZA ARIAS; HECTOR ENRIQUE RONDO AVENDAÑO Y JOHAN JOSE ARAUJO ESCALONA
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados MARIBI PLAZA ARIAS, titular de la cédula de identidad V- 24.374.080, venezolana, natural del estado Mérida, de 27 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Oficios del hogar, domiciliada en: la Milagrosa, parte Alta Cristo Rey, Casa N° 2-56, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-473.53.57; HECTOR ENRIQUE RONDO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad V- 11.951.348, venezolano, natural del estado Mérida, de 50 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Conductor, domiciliado en: la Milagrosa, parte Alta Cristo Rey, Casa N° 2-56, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-780.52.88 y JOHAN JOSE ARAUJO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 22.664.754, venezolano, natural del estado Mérida, de 32 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Moto Taxi, domiciliado en: la Milagrosa, parte Alta Cristo Rey, Casa N° 2-56, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-211.90.14, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN NIÑO, tipificado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, concordado con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio (identidad omitida). Por habérsele otorgado la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 23/04/2015, en audiencia preliminar, debidamente fundamentada en fecha 13/07/2015; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 23-04-2015, este Juzgado concedió a los imputados mencionados supra la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (6) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Labor social en el C.D.I., y Consejo Comunal la Milagrosa, ubicado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 2.- Presentar constancia de cumplimiento. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela a los folios 110, 111, 127, 128, 129, 130, 133, 134, 135, 136,138, 139, 141 y 142 de las actuaciones, suscritos tanto por el representante del C.D.I., y Consejo Comunal la Milagrosa. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos MARIBI PLAZA ARIAS, titular de la cédula de identidad V- 24.374.080, venezolana, natural del estado Mérida, de 27 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Oficios del hogar, domiciliada en: la Milagrosa, parte Alta Cristo Rey, Casa N° 2-56, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-473.53.57; HECTOR ENRIQUE RONDO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad V- 11.951.348, venezolano, natural del estado Mérida, de 50 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Conductor, domiciliado en: la Milagrosa, parte Alta Cristo Rey, Casa N° 2-56, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-780.52.88 y JOHAN JOSE ARAUJO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 22.664.754, venezolano, natural del estado Mérida, de 32 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Moto Taxi, domiciliado en: la Milagrosa, parte Alta Cristo Rey, Casa N° 2-56, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-211.90.14, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN NIÑO, tipificado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, concordado con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio (identidad omitida), en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG.
En fecha ________________se libraron boletas ______________________________________________________________