REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 19 de agosto de 2024.
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000009
ASUNTO : LP01-P-2020-000009

Corresponde fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia de juicio oral y público celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL ACUSADO
JHON GERARDO GUTIÉRREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.432.636, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 23-09-1990, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: técnico en celulares, hijo de Zulay Coromoto Zerpa Rojas (v) y José Gerardo Gutiérrez (v), con domicilio en Ejido, calle Industria, vereda Cumbre, casa número 11, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0412-104.03.28 y teléfono fijo: (0274) 221.81.91.

DE LOS HECHOS

Según la acusación fiscal, el 04-01-2020, a eso de las 07:00 de la noche, se constituye una comisión con los funcionarios Fabián Coronel, Keilyn Parra y Miguel Manrique, adscritos al CICPC, y se dirigen al lugar de residencia del ciudadano Marcos Alfonso Ferreira Araque, ubicada en Los Curos, vereda 4, casa número 1, de la parroquia J.J. Osuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto estaban realizando labores inherentes a la investigación N° 0262-0836 por uno de los delitos contra la propiedad y cuya víctima es Gardiana Avendaño, logran ubicar el teléfono celular, determinando que el imei 1351773102341150 estaba siendo utilizado bajo otro abonado perteneciente al ciudadano Marcos Alfonso Ferreira Araque, al entrevistarse con dicho ciudadano manifiesta que su línea telefónica era utilizado en un teléfono marca Samsung modelo J4, color dorado, serial 351773102341150, propiedad de la ciudadana Gardiana Avendaño que en días anteriores lo había comercializado al ciudadano Jhon Gerardo Gutiérrez, la comisión se trasladó hasta la residencia de éste ciudadano en Ejido, calle Industria, vereda Las Cumbres, casa número 11, municipio Campo Elías, y una vez en el lugar, observaron que estaba haciendo uso del celular requerido, al informarles la comisión que debían acompañarlos hasta el despacho, ambos adoptaron una actitud hostil y grosera, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, siéndoles leído sus derechos y el motivo de la aprehensión. (Folios 29 al 33).

Esta es la base fáctica sobre la cual debía versar el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.

ANTECEDENTES

1.- En fecha 06-01-2020, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual decretó flagrante la aprehensión del ciudadano JHON GERARDO GUTIÉRREZ ZERPA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves e impuso medida de cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

2.-En fecha 11-03-2020 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito acusatorio, realizándose la audiencia preliminar en fecha 18-03-2024, oportunidad en la cual fue admitida totalmente la acusación, las pruebas ofrecidas y fue ordenada la apertura a juicio.

3.- En fecha 04-07-2024 ingresan las actuaciones a este juzgado de juicio, fijándose en consecuencia la audiencia de juicio oral y público.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Se inició la audiencia de juicio oral y público, y luego de haber escuchado la solicitud fiscal, la defensa solicitó se escuchara a su defendido pues quería acogerse a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como es el acuerdo reparatorio, a lo cual no se opuso el representante fiscal ni la víctima, ni su apoderado judicial.

El acusado impuesto del precepto constitucional y del contenido de cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre las cuales se le explicó detalladamente en qué consistía cada una, y se le hizo del conocimiento que en caso de incumplimiento, procede lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecidos en el artículo 375 eiusdem; manifestando dicho ciudadano de manera voluntaria y libre de coacción su deseo de admitir los hechos, ofreciendo a la víctima la reparación del daño ocasionado, consistente en la restitución de un teléfono celular valorado entre ciento diez dólares americanos (110$) y ciento treinta dólares americanos (130$), en el lapso de un mes.

En este sentido, el tribunal verificó si concurrían los requisitos legales previstos para tal fórmula, no constando en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como también estuvo de acuerdo el Apoderado Judicial de la Víctima, y la misma víctima, ciudadana Marieli Gardenia Avendaño, con quien se contactó por vía telefónica, con tal ofrecimiento.

Finalmente en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida, por tanto, se declara con lugar la solicitud de acuerdo reparatorio en la causa seguida al ciudadano JHON GERARDO GUTIÉRREZ ZERPA, consistente en la restitución de un teléfono celular valorado entre ciento diez dólares americanos (110$) y ciento treinta dólares americanos (130$), en el lapso de un mes, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 42 eiusdem.

En tal sentido, se acuerda suspender el proceso por el lapso de un (01) mes, y en tal sentido, se acuerda fijar audiencia de verificación y homologación de acuerdo reparatorio para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (19-09-2024) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM).Quedan las partes notificadas del día y hora de la audiencia, a fin de verificar que la víctima le haya sido resarcido el daño y el acusado haya cumplido con tal propuesta.

Se acordó el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, que había sido impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06-01-2020.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y del acusado, y en tal sentido, se admite el la fórmula alternativa a la prosecución del proceso consistente en acuerdo reparatorio, consistente en la restitución a la víctima de un teléfono celular valorado entre ciento diez dólares americanos (110$) y ciento treinta dólares americanos (130$), en el lapso de un mes, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 42 eiusdem. En tal sentido, se acuerda suspender el proceso al ciudadano JHON GERARDO GUTIÉRREZ ZERPA, ya identificado, por el lapso de un (01) mes, por lo cual se fija audiencia de verificación y homologación de acuerdo reparatorio para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (19-09-2024) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). Quedan las partes notificadas del día y hora de la audiencia.

SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 06-01-2020 por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control N° 01.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26 y 49 Constitucional, y los artículos 41, 42, 157 y 357 del texto adjetivo penal.

Publíquese, regístrese y diarícese. Se omite notificar a las partes por cuanto la presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley. Cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sría.