REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 22 de agosto de 2024.
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000182
ASUNTO : LP01-P-2024-000182
Por cuanto se recibió oficio N° 0061-2024, suscrito por el Primer Comisario Oscar Alberto Pérez Dugarte, Director encargado del Servicio de Investigación Penal de la Policía del estado, en el que remite copia certificada del acta de defunción del ciudadano y boleta de traslado, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO DE AUTOS
En el presente caso, el ciudadano JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ se encontraba sujeto a una imputación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario Quintero, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público.
Ahora bien, fue recibido por este Tribunal en fecha 19-08-2024, oficio N° 0061-2024, suscrito por el Primer Comisario Oscar Alberto Pérez Dugarte, Director encargado del Servicio de Investigación Penal de la Policía del estado, en el que remite copia certificada de acta de defunción, expedida en fecha 16-08-2024, inserta a los folios 125 y vto., y 126 de las actuaciones, en la cual se constata que la Registradora Civil de la parroquia Domingo Peña del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida certifica que el contenido del documento es copia fiel y exacta del acta original que reposa en los archivos de dicho Registro Civil, acta que se encuentra identificada con el N° 1.181, con fecha 04-08-2024, en la cual consta que el ciudadano José Daniel Márquez Hernández falleció el día 03-08-2024, y la causa del deceso fue “Insuficiencia respiratoria, síndrome edematoso”, tal como lo certifica la Dra. Karla Ramos del Iahula.
Considera esta juzgadora que desde el punto de vista legal se ha acreditado el fallecimiento del acusado JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, tal como se evidencia de la certificación del acta de defunción ya descrita, que viene a constituir el instrumento idóneo para tales efectos, pues dicha certificación del acta de defunción presentada es un documento público al que la ley le atribuye plena autenticidad, con ocasión de la manifestación que hace en su contenido el funcionario público que la suscribe con el carácter de primera autoridad civil del lugar donde se produce el deceso; significando con ello, que el contenido del acta de defunción surte plenos efectos jurídicos, en relación a la declaración que se hace (en este caso, el fallecimiento de una persona) y, por tanto, no admite prueba en contrario, salvo para el caso que se quiera demostrar su falsedad, para lo cual es necesario desde la óptica civilista que se accione el mecanismo de tacha.
Así pues, como quiera que la muerte del acusado de autos JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ produce como consecuencia inmediata la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, debido a que la responsabilidad penal es de carácter enteramente personal y no susceptible de traslado a otras personas, y al no existir físicamente la persona imputada, para que responda penalmente por los hechos ilícitos cometidos, la ley considera que tampoco existe sujeto activo al cual aplicarle la eventual sanción.
Así mismo, como consecuencia de la anterior decisión de carácter estrictamente legal, este Tribunal de Juicio decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente se produjo la muerte del acusado de autos, ciudadano JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, así mismo, tal declaratoria de sobreseimiento pone definitivamente término a la presente causa penal en lo que respecta al referido ciudadano. Y así se decide.
Déjese sin efecto la convocatoria al juicio oral y público. Cúmplase.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.198.456, natural de Mérida, nacido el 22-06-1980, por haber ocurrido su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numerales 3 y 5 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se deja sin efecto la convocatoria al juicio oral y público.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional; y los artículos 49, 157, 300 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo una vez firme la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. _____________________. Sría.