REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 28 de Agosto de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000249
ASUNTO : LP11-P-2021-000249
AUTO AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28/08/2024, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, y articulo 102 numeral 14 de la Ley Penal del Ambiente e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusado JOSE ALBERTO NAVA MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.775.759, nacido en fecha 11-04-1971, de 53 años de edad, Casado, ocupación: Obrero, alfabeta, hijo Gladys Josefina Morales (v) y de Jose Alberto Nava (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado en el Sector El Naranjal II, calle 05, casa N° 117, Punto de referencia frente a Makro parroquia Romulo Gallego, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, no consta número telefónico correo electrónico no posee;. 2) LUIS EDUARDO MARRIAGA MARRIAGA de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 24.190.371, nacido en fecha 12-08-1989, de 35 años de edad, Casado, ocupación: obrero; hijo de Omaira Ester Marriaga (v) y de Jose Emilio Molina (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado en el Sector el Naranjal II, calle 06, casa sin número, parroquia Romulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-3717103; correo electrónico no posee; 3) JOSE GEREMIAS VILLASMIL de nacionalidad Venezolano, natural del El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 24.607.033, nacido en fecha 30-08-1993, de 31 años de edad, Soltero, ocupación: obrero; hijo de Ida Piña (v) y de Alfonso Villasmil Contreras (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado en el Sector el Naranjal II, calle 04, casa N°87, Punto de referencia frente a Makro parroquia Romulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-3717103; correo electrónico no posee; 4) YONAIKER GABRIEL MANZANO RIVAS de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 27.229.084, nacido en fecha 21-02-1999, de 25 años de edad, Soltero, ocupación: obrero; hijo de Yusmeri Rivas (v) y de Gabriel Enrique Manzano (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado en el Sector el Naranjal II, calle 04, casa N°87, Punto de referencia frente a Makro parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-3717103; correo electrónico no posee; 5) ANGEL ALBERTO MANZANO RIVAS de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 24.607.165, nacido en fecha 30-05-1994, de 26 años de edad, Soltero, ocupación: obrero; hijo de Mariai Rivas (v) y de Angel de Jesus Manzano(v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado en el Sector el Naranjal II, calle 04, casa N°87, Punto de referencia frente a Makro parroquia Romulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-0621633; correo electrónico no posee; 6) ANYER LUIS NAVA MORAN de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 28.635.832, nacido en fecha 11-04-2001, de 23 años de edad, Soltero, ocupación: obrero; hijo de Lilian Ester Moran Pirela (v) y de José Alberto Nava Morales (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado en el Sector el Naranjal II, calle 05, casa N°117, Punto de referencia frente a Makro parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-0621633; correo electrónico no posee; debidamente asistidos por la Defensa Privada Abg. German Castellanos; quien solicitó el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal interpuesta contra de los imputados de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio; “donde se encontraban un grupo de personas las cuales estaban sustrayendo (gasoil)” de la Planta Termoeléctrica Vigía, conducta esta que indudablemente encuadra en el presupuesto contenido en el artículo 102 numeral 14 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y EMPRESA CORPOELEC, por lo que, a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados, en razón que la acusación cumple con los requisito establecido en el artículo 308 de del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal oportunidad, los acusados, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitieron los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; y que los prenombrados acusados admitieron los hechos y se comprometieron a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 28 de Agosto de 2024 hasta el 28 de Agosto de 2025, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusacióny la pruebas ofrecidas presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados JOSE ALBERTO NAVA MORALES, LUIS EDUARDO MARRIAGA MARRIAGA, JOSE GEREMIAS VILLASMIL PIÑA ,ANGEL ALBERTO MANZANO RIVAS, ANYER LUIS NAVA MORAN, YONAIKER GABRIEL MANZANO RIVAS, considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y HURTO AGRAVADO previsto y sancionado 102 numeral 14 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y EMPRESA CORPOELEC, con fundamento al artículo 313. 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor de los acusados JOSE ALBERTO NAVA MORALES, LUIS EDUARDO MARRIAGA MARRIAGA ,JOSE GEREMIAS VILLASMIL PIÑA ,ANGEL ALBERTO MANZANO RIVAS, ANYER LUIS NAVA MORAN, YONAIKER GABRIEL MANZANO RIVAS la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 28 de Agosto de 2024 hasta el 28 de Agosto de 2025; tiempo durante el cual los acusado deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. TERCERO: Se advierte al acusado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 46 del mencionado Decreto. Caso contrario prevé el artículo 47 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más. Así mismo, se revocará la medida si el acusado de autos es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas. CUARTO: En relación a la medida cautelar aplicada, se deja constancia que se impone medida de conformidad con el artículo 242. 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en asistir a los llamados del Tribunal, por cuanto los acusados se acogieron a una suspensión condicional del proceso. QUINTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se acoge conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En fecha______ se libró oficio N° LJ11OFI2024/_______para la COORDINACIÓN ZONAL N° 02. Conste. Sria