REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 14 de agosto de 2024
214°, 165° y 24°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2014-002439
PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo audiencia de Imposición De Orden de Aprehensión (Vía Telemática), conforme lo establecido en la Resolución N°0019-2020 de fecha 04/11/2020, emanada del T.S.J, la cual se extrae: “Podrán llevarse a cabo las audiencias inherentes a la presentación de imputados aprehendidos con ocasión a un procedimiento en flagrancia o requerido por un Tribunal por orden judicial ello con el fin de evitar los traslados entre estados garantizar economía procesal y ejercicio oportuno de derecho de las parte”, en la causa seguida al imputado PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de resolver su situación Jurídica, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por esta Juzgadora en la misma, como sigue:
Presentes en sala del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extension El Vigia: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Johana Contreras, la Defensa Privada Abg. Nilda Mora.
Presentes en sala del Tribunal Tercero de Control de San Cristobal Estado Tachira: El Juez Abg. Hector Emiro Castillo Gonzalez, la Secretaria de sala Abg. Yadelsi Ramirez, Fiscal 20 del Ministerio Público Abg. Romulo Hernandez, y el Imputado Pedro Marcial Angulo Quiñonez.
Luego de la imposición de la Orden de Aprehensión que fuere materializada en fecha 13-08-2024, al imputado PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, colombiano, titular de cédula de identidad Nº E.-81.917.453, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, a saber, el Representante de la Fiscalía Sexta, abogada Elda Yohana Contreras, el imputado antes indicado y su Defensora Privada, Abogada Nilda Mora. Igualmente, analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa y estando dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a decidir sobre mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el aludido ciudadano, o sustituirla por otra menos gravosa, observándose al respecto, lo siguiente:
Que en el caso de autos, la aprehensión ordenada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, deriva de la conducta contumaz desplegada por el imputado, al inasistir a las convocatorias que se le cursaron, a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, conducta que en principio evidencia, la velada intención de sustraerse del proceso, actualizándose de tal manera la presunción del peligro de fuga a que hace referencia el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y que por tanto, legitimó la aprehensión ordenada.
Ahora bien, en el caso de autos se constata, que el imputado señala, que nunca había sido notificado para la audiencia, lo que justifica, a juicio de esta juzgadora, que se sustituya la medida cautelar extrema por la de presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARA LEGÍTIMA la aprehensión del ciudadano PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, por derivar de una orden proveniente de un tribunal con competencia para ello. SEGUNDO: Se IMPONE de la orden de aprehensión al ciudadano PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decretada en fecha 20-01-2015. TERCERO: Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por la de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, en tal sentido librar oficio a los órganos de seguridad, en este caso al JEFE DEL BLOQUE DE BÚSQUEDA Y CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MERIDA. Se nombra como correo expreso al ciudadano PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, colombiano, titular de cédula de identidad Nº E.-81.917.453. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA