REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 02 de agosto del 2024
213°, 165° y 24°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000857

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

A los fines de resolver escrito inserto a los folios 14 y su vuelto, presentado por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
DE LOS HECHOS

En fecha 07-08-2019 y siendo las 01:30 horas de la tarde se presentó ante éste despacho policial el funcionario: OFICIAL (PE) ADRIANA ALBARRAN Actualmente Adscrito al Centro de Coordinación Policial de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien estando debidamente identificado y de conformidad con los artículos 113,114.,115, y 116, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 del decreto de fuerza de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Articulo 34 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejan constancia mediante acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone Siendo las 11:40 horas de la mañana del día viernes 02 de agosto del año 2019, encontrándome de servicio en el Departamento de Recepción de denuncias ubicado en la Estación Policial de Nueva Bolivia- Estado Mérida, compareció por ante este Despacho la ciudadana de nombre: ANGELICA MESA (Anexo datos Filiatorios) manifestando que venía a denunciar al ciudadano de nombre: ALEXANDER JOSE FRANCO VASQUEZ, a quien ella consideraba su amigo y quien se ha encargado de acosarla, agredirla verbalmente por lo que teme por su vida y que se siente amedrantada por parte de esta persona ya que él ha llegado al límite de vigilarla en su propia casa y en sitios públicos manifestando la misma que este ciudadano podía ser ubicado en el sector la Popita Calle Principal a unos cincuenta metros de la entrada a la Urbanización el Paraíso Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida procediendo de inmediato a tomarle por escrito la denuncia, y posteriormente a citar el ciudadano: ALEXANDER JOSE FRANCO VASQUEZ, ante la Oficina de Recepción de Denuncias, quien se negó a recibir la respectiva boleta de citación y no se presentó a firmar las respectivas medidas de protección, motivo por el cual se anexan las medidas firmadas por el mismo (con fecha 18/06/2019) en una oportunidad que fue citado con relación al mismo caso y que fue enviado a ese despacho en fecha 19 de junio 2019 según oficio N°0050/2019 N° Denuncia 0035/2019 el cual fue devuelto, y debido a que ya es un caso consuetudinario se anexa lo expuesto, de igual manera realice las actuaciones correspondientes remitiéndolas a la orden de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Juzgado luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano ALEXANDER JOSE FRANCO VASQUEZ, es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELICA MARIA MESA FRANCO, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Entiende el Juzgado que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ALEXANDER JOSE FRANCO VASQUEZ, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELICA MARIA MESA FRANCO y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que, para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ALEXANDER JOSE FRANCO VASQUEZ, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELICA MARIA MESA FRANCO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Notifíquese al acusado y la víctima, en caso de no ser localizados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los 02 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________.