REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de agosto de 2024
214°, 165° y 25°

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000589

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

DE LA AUDIENCIA

En fecha 02-08-2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, en el asunto penal N° LP11-P-2024-000589, figurando como investigados EDUARK LEONARDO RAMÍREZ RAMÍREZ Y DIEGO ALEJANDRO CHACÓN BENÍTEZ; en la que se acordó La declinatoria de competencia, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:


Presentes:La Fiscal Cuarta Encargada de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público Abg. Lupe Fernández, la Defensa Pública del Despacho Dieciocho Abg. Yirky Balza y los investigados Eduark Leonardo Ramírez Ramírez y Diego Alejandro Chacón Benítez.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1.- EDUAK LEONARDO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, cedula de identidad N° 26.320.044, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-06-1996, natural de Maracay, estado Aragua, ocupación: mototaxi, hijo de Urbanis Ramírez (v) y Armindo Ramírez (v) domiciliado en el Sector La Vega I, calle principal, casa N°: no se sabe, revestida de color blanco, punto de referencia diagonal al restaurante La Puerta del Turismo, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO) teléfono (0424.757.04.02) (Propiedad de su progenitora Urbanis Ramírez), correo electrónico, no posee.

2.-DIEGO ALEJANDRO CHACON BENITEZ, venezolano, cedula de identidad N° 20.572.832, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-08-1991, natural de El Vigía , estado Mérida, ocupación: gandolero chofer , hijo de Ferderminda de Socorro Benítez Salcedo (v) y Ramón Alberto Chacón Ramírez (f) residenciado barrio lucha bolivariana, calle 2, casa n se sabe el número, color azul, punto de referencia frente a la cancha techada, parroquia paz, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO) teléfono (04141769516) (Propiedad de su esposa maría Gabriela Martínez ), correo electrónico, no posee.

A SOLICITUD DE LAS PARTES
LA FISCALIA

La Fiscal Cuarta Encargada de la Fiscalía Decima Sexta del MinisterioPúblicoAbg. Lupe Fernández, solicitó el derecho de palabra, y concedido, quien procedió a exponer el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión de los investigados EDUARK LEONARDO RAMIREZ RAMIREZ Y DIEGO ALEJANDRO CHACON BENITEZ, precalificando en razón de tales hechos los delito de:INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado artículo20 de la Ley Constitucional Contra elOdio y la Convivencia Pacífica, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,previsto y sancionadoartículo 218 del Código Penal y TERRORISMO, previsto y sancionado artículo52 de La Ley Contra La Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo,enperjuicio del ORDEN PUBLICO; por lo cual solicita: "1.- Se oigadeclaracióna losinvestigados de conformidad con los artículos 127, 128, 132, y 133 de la Norma Adjetiva Penal. 2.- Solicitose decline competencia al Tribunal enFunciones de Control del ÁreaMetropolita de Caracas, enrazón a la materiaya que estamos al frente de uno de los delitosmás graves del Estado Venezolano y 3.- Se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecidoen los artículos 236, 237 y 238 del Código OrgánicoProcesal Penal, hasta tanto no se establezcacomunicación con el tribunal competente”. Es todo.

LA DEFENSA

La Defensa Pública Decima Octava con competencia en Materia Penal Abg. YirkyBalza, quien manifestó: "Ciudadana Juez, esta Defensa Pública solicita sean presentados mis defendidos por el tribunal correspondiente”. Es todo.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues, revisadas las actuaciones de la presente causaseguida en contra delos imputadosEDUARK LEONARDO RAMIREZ RAMIREZ Y DIEGO ALEJANDRO CHACÓN BENITEZ,por la presunta comisión delosdelitos deINCITACIÓN AL ODIO,previsto y sancionado artículo20 de la Ley Constitucional Contra el Odio y la Convivencia Pacífica, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado artículo 218 del Código Penal yTERRORISMO,previsto y sancionado artículo52 de La Ley Contra La Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo,en perjuicio del ORDEN PUBLICO,observando quien acá decide que se está ante la presencia de uno de los delitos más graves contra el Estado Venezolano, existiendo tribunales con competencia especial en delitos contra el terrorismo en razón a la materia,es por lo que quien decide considera a los fines de garantizar el debido proceso, ACUERDA a requerimiento del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado con Competencia en Materia de Terrorismo del Área Metropolitana de Caracas, se ordena la remitir de manera inmediata la totalidad de las actuaciones a dicho Juzgado.

Es necesario resaltar, que fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales delosimputados, cumpliendo igualmente con el principio de celeridad procesal y el de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Visto el delito imputado por el Ministerio Publico y la solicitud realizada por el mismo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado Cuadragésimo Noveno en Funciones de Control con Competencia en Materia de Terrorismo del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la materia a tenor de lo establecido en la Resolución N° 2015-0007 de fecha 15-04-2015 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la que establece que los delitos vinculados al terrorismo, sean conocidos por los tribunales especiales que obstante dicha competencia, en la causa que se le sigue a los imputados EDUARK LEONARDO RAMIREZ RAMIREZ Y DIEGO ALEJANDRO CHACÓN BENITEZ, por la presunta comisión de los delitos de INCITACIÓN AL ODIO previsto y sancionado artículo20 de la Ley Constitucional Contra el Odio y la Convivencia Pacífica, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado artículo 218 Código Penal, y TERRORISMO previsto y sancionado artículo52 de La Ley Contra La Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público. Segundo: Líbrese el correspondiente oficio remitiendo el presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Noveno en Funciones de Control con Competencia en Materia de Terrorismo del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Cuarto: Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dos días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.




ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, Extensión El Vigía.


SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.



En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ________________.

La secretaria Judicial