REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 08 de agosto del 2024
213°, 165° y 24°

CASO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002363

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.


A los fines de resolver escrito inserto a los folios 14 y su vuelto y 15, presentado por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:


DE LOS HECHOS


Señala la victima YELITZA YESENIA YEPES MORENO, Venezolana, titular cédula de Identidad N° V-19.901.166, en su denuncia entre otras cosas que su pareja el ciudadano ALEXANDER FLORES YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12355.347, En fecha Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017), aproximadamente a las 10:00 horas de la noches, se presento en su residencia ubicada en el sector la Playita, entrada a caño negro. calle principal casa s/n, parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontraba en estado de ebriedad, vociferaba palabras obscenas (puta, perra). recibiendo amenaza de muerte, la víctima le manifestaba que se retira de dicha vivienda ya que venian sus progenitora, lanzo un palo golpeándola en una de las pierna, no dejándole hematomas, manifiesta en su denuncia que desde el mes de enero del Dos Mil Diecisiete, se encontraba en separación por la violencia domestica que sufria por parte de su ex pareja. En este sentido, se procedió a dictar de conforme a lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, mediante el cual se ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a lograr el total esclarecimiento del hecho delictivo investigada, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos previstos en LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en perjuicio de la ciudadana YELITZA YESENIA YEPES MORENO.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


El Juzgado luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano ALEXANDER FLORES YEPEZ, es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELITZA YEPES MORENO, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Entiende el Juzgado que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ALEXANDER FLORES YEPEZ, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELITZA YEPES MORENO y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que, para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.

DISPOSITIVA


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ALEXANDER FLORES YEPEZ, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELITZA YEPES MORENO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Notifíquese al acusado y la víctima, en caso de no ser localizados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los 08 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste