REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 08 de agosto del 2024
213°, 165° y 24°

CASO PRINCIPAL: LP11-P-2017-003365

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.


A los fines de resolver escrito inserto a los folios 10 y su vuelto, presentado por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:


DE LOS HECHOS


En fecha 22-09-2017, la ciudadana: ANA ELIZABETH DIAZ RODRIGUEZ, se presentó ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 09 Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, a formular denuncia en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GUILLEN PUENTES, quien es su ex novio y puede ser ubicado en Avenida Chipia a dos Casas de la Pizzería La Casona, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por cuanto mantuvieron una relación de 8 meses y desde hace tres meses que terminaron él no la deja en paz, la amenaza diciéndole que ella es de su propiedad, que no puede tener ninguna relación con ningún hombre que él fue Fiscal del Ministerio Publico y que nadie le puede hacer nada, la amenaza con publicar unos videos íntimos de los dos, para que todo mundo sepa que ella es una zorra, una perra y que se revuelca con cualquiera, el día 20-09-2017 a eso de las 9:30 de la mañana él le escribió solicitándole que le devolviera el teléfono y una Tablet que él le había regalado a ella, y ella le respondió que en cuanto saliera del odontólogo iba a entregarle sus cosas y de repente llego a la Clínica Odontológica y comenzó a insultarla a decirle que era una perra y ella lo cacheteo ya que no soporta más esa situación que él siempre la amenaza con publicar fotos y videos de ella porque ella solo puede estar con él. En este sentido, se procedió a dictar de conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, mediante el cual se ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a lograr el total esclarecimiento del hecho delictivo investigada, 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 03-10-2017, suscrita por la funcionaria SUPERVISORA TIBISAY ACEVEDO, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 09 Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, 2.- DENUNCIA, de fecha 22-09-2017; formulada por la ciudadana ANA ELIZABETH DIAZ RODRIGUEZ, ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 09 Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, 3. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 22-09-2017, levantada ante el Centro de Coordinación Policial N° 09 Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, a favor de la ciudadana ANA ELIZABETH DIAZ RODRIGUEZ; 4.- NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 29-09-2017, levantada ante el Centro de Coordinación Policial Nº 09.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


El Juzgado luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano VICTOR MANUEL GUILLEN PUENTES, es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ELIZABETH DIAZ RODRIGUEZ, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Entiende el Juzgado que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de VICTOR MANUEL GUILLEN PUENTES, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ELIZABETH DIAZ RODRIGUEZ y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que, para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.

DISPOSITIVA


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de VICTOR MANUEL GUILLEN PUENTES, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ELIZABETH DIAZ RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Notifíquese al acusado y la víctima, en caso de no ser localizados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los 08 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.