REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 13 de agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000060
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que cursa en la causa el informe de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano JOSE NELSON UZCATEGUI DAVILA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de: Geovanny Alberto Mendoza Rojas. el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó a la ciudadano JOSE NELSON UZCATEGUI DAVILA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-19.200.077, natural del Km 35 Vía santa barbaba del Zulia, nacido en fecha 02-10-1980, de 43 años de edad, concubina, Ocupación: obrero, grado de instrucción analfabeto, hijo de Digna Rosa Uzcategui Dávila (f) y de José Aurelio Uzcategui Dávila (f), residenciado en Gavilanes vía panamericana después de Caño Zancudo, en la Finca San Pablo, Propiedad del Señor Ramón Méndez, número de teléfono 0412-0252892 (propiedad de María Eugenia Barrios), por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de: Geovanny Alberto Mendoza Rojas, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año (01), conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización del Tribunal y 2.- presentarse en esta Sede Judicial, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.
Segundo: Obra en las actuaciones de la causa, informes de cumplimiento de la labor social impuesta, firmado y sellado por la coordinadora de esta Sede Judicial, mediante el cual indica al Tribunal el trabajo comunitario realizado por los imputados de autos.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano JOSE NELSON UZCATEGUI DAVILA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de: Geovanny Alberto Mendoza Rojas, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE NELSON UZCATEGUI DAVILA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de: Geovanny Alberto Mendoza Rojas, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los catorce días de agosto de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. - notificar al imputado y la víctima de la presente decisión Si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión líbrese los correspondientes oficios. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________. El secretario Judicial.-