REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13de agostode 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019-000750


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar de la siguiente manera:

De la revisión del sistema independencia se evidencia que este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: No se califica la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, toda vez que la data no está en los parámetros del artículo 44 de la constitución y del articulo 234 e la norma adjetiva penal, en contra de los imputados 1.- MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, cédula de identidad N° V.- 18.055.021, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-03-1984, de profesión u oficio Coordinador de Servicios Generales en el Hospital Gene3ral “Hugo Rafael Chávez Frías”, con TSU. en Mantenimiento Industrial, estado civil soltero, hijo de Isolina Verdi (v) y de Rosalino Angulo (v), residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Principal, calle 4, casa 1-48, revestida de pintura de color amarillo, con puertas y ventanas revestidas de pintura de color marrón, El Vigía estado Mérida. Como punto de referencia ubicada donde funciona “Cauchos Rozo”. Teléfono movil 0414-756.13.26 (de su propiedad) correo electrónico manaureangulo@gmail.com. 2.- YAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural del Cesar, Valle Dupar- Colombia, cédula de identidad N° V.- 22.660.281, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-11-1970, de profesión u oficio soldador, con sexto grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Juana Agustina Muñoz (v) y de Jaime de La Hoz (f), residenciado en Mucujepe, sector La Esperanza, calle 5, avenida 7, casa sin número, casa revestida de pintura de color azul, y con puertas y ventanas revestidas de pintura de color negro, El Vigía, estado Mérida. Como punto de referencia ubicada al lado de la Escuela La Esperanza, de Mucujepe, estado Mérida Teléfono 0426-335.36.48 (propiedad de la ciudadana Orbely Carolina de La Hoz Barrios quien es su hija), Se deja constancia que no posee correo electrónico; 3-JOSE RENNE BONT PRIETO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, cédula de identidad N° V.- 13.283.627, de 41 años de edad, nacido en fecha 16-06-1978, de profesión u oficio obrero, con tercer año de educación básica, estado civil soltero, hijo de Rosa Alida Prieto Uzcategui (v) y de Arcadio Bont (v), residenciado en la Urbanización, vereda 2, casa N° 9, casa revestida de pintura de color vino tinto y con puertas y ventanas revestida de pintura de color blanco, El Vigía estado Mérida. Como punto de referencia diagonal a la Plaza Urdaneta. Teléfono 0414-977.06.83 (de su propiedad), correo electrónico bontjosesocial@gmail.com. por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del HOSPITAL GENERAL DE EL VIGIA “HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS” SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Publico continuar con el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se impone para los imputados JOSE RENNE BONT PRIETO, YAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ y MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI,Medida Cautelar Sustitutiva Consistente En Fianza Personal, debiendo los imputados presentar dos fiadores cada uno, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando en 10 Unidades Tributarias cada uno, la obligación a la que se comprometen los fiadores, conforme al artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación, El Vigía estado Mérida, informando que los imputados permanecerá en ese Destacamento hasta tanto se materialice la fianza.CUARTO:En tal sentido, se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa Privada, referente a que se le otorgue la libertad o una medida menos gravosa. QUINTO: Se dan por recibidos dos (2) folios útiles consignadas por la fiscalía del Ministerio Publico para ser agregados a la presente causa. SEXTO: Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decima Novena de Proceso del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y dicte dentro del lapso legal, el correspondiente acto conclusivo. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión en audiencia, la cual será fundamentada por auto separado en los términos expuestos en Sala; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley”, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.


Ahora bien, dispone el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, que pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrá requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación. …”


Artículo 295. EI Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoriacon la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partirde la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación.

Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza deControl la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de lainvestigación.

En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidiointencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad eindemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitosque causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico dedrogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexosdelitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a losderechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, este lapso podrá ser hasta por seis meses.



En el caso de autos, verificado que han transcurrido, cuatro (4) años, once (11) meses y veintidós (22) días, desde la individualización del imputado de autos, lo que evidencia que ha transcurrido con creces, el lapso de seis meses a que hace referencia el dispositivo normativo bajo análisis, a los fines que el Ministerio Público concluya la investigación y aunado a que el delito imputado no representa complejidad alguna y que pareciera que el Ministerio Público dispone de los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo que corresponda, a juicio de este Tribunal, la solicitud de fijación de plazo para la conclusión de la investigación, resulta procedente, lo que obliga a declararla con lugar, otorgándose a tales efectos, un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día12 de septiembre del año 2024. Así se decide.


DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Estadal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Se fija un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Certifíquese, regístrese y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los trece días del mes de agostodel año dos mil veinticuatro. Notificar a las partes de la decisión


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial.-