REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13de agostode 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-001215
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar de la siguiente manera:
De la revisión del sistema independencia se evidencia que:“Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de calificar como flagrante la aprehensión practicada, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos investigados, como constitutivos del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.. TERCERO: Se acuerda la sustanciación del presente asunto a través de los trámites del procedimiento ordinario a que se contrae el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO:Se acuerda para el imputado, PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-20.940.233, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1991, edad 30 años, soltero, Ocupación u oficio: Moto Taxi, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Margarita Mejías (v) y de Víctor José Rodríguez (v), residenciado en El Paraíso, Diagonal a la Línea Monumental, calle principal, calle 1, casa: no se lo sabe. Punto de Referencia: El frente es un portón grande negro, teléfono N° 0414-6824583 (pertenece a su esposa de nombre Karina Delgado), correo electrónico: yohnmejia2019@gmail.com, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos fiadores, con ingreso mensual de DOS (02) salarios mínimos, En tal sentido, los fiadores deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, para lo cual se les exige a cada uno, consignar los documentos idóneos a los fines de verificar los requisitos señalados. Igualmente, cada uno de los fiadores, mediante Acta llevada a los efectos de materializar la fianza, se obligarán de acuerdo al artículo 247 ibídem, a: 1.- Que la imputada no se ausente del proceso que se les sigue en su contra. 2.- Presentar al imputado de autos, a la autoridad que designe el Tribunal. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que se les señale, la cantidad de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias. En consecuencia, líbrese lo conducente alJefe Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, antidroga El Vigía,a los fines de quese mantenga los referidos imputados en calidad de detenida hasta que se materialice la fianza. QUINTO: A solicitud del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la droga incautada. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, líbrense oficios. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los veintitrés (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.”
Ahora bien, dispone el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, que pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrá requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación. …”
Artículo 295. EI Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoriacon la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partirde la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación.
Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza deControl la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de lainvestigación.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidiointencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad eindemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitosque causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico dedrogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexosdelitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a losderechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, este lapso podrá ser hasta por seis meses.
En el caso de autos, verificado que han transcurrido, dos (2) años, ocho (08) meses, con quince (15) díasdesde la individualización del imputado de autos, lo que evidencia que ha transcurrido con creces, el lapso de seis meses a que hace referencia el dispositivo normativo bajo análisis, a los fines que el Ministerio Público concluya la investigación y aunado a que el delito imputado no representa complejidad alguna y que pareciera que el Ministerio Público dispone de los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo que corresponda, a juicio de este Tribunal, la solicitud de fijación de plazo para la conclusión de la investigación, resulta procedente, lo que obliga a declararla con lugar, otorgándose a tales efectos, un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día12 de septiembre del año 2024. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Estadal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Se fija un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Certifíquese, regístrese y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los trece días del mes de agostodel año dos mil veinticuatro. Notificar a las partes de la decisión
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial. -