REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 14 de agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2013-001446

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en esta misma fecha se llevó a cabo audiencia de verificación de incumplimiento del imputado: JOSE CANDELARIO RUJANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERNESTINA MARQUEZ GUTIERREZ. y A los fines de resolver su situación Jurídica, por cuanto por dándosele en sala el derecho de palabra a la Defensa Publica HUBIS ANTIBAR, quien expuso: “Ciudadana jueza, de la revisión del asunto corre inserto a folio 97 que mi defendido dio inicio a la suspensión desconociendo los motivos por los cuales no culmino no obstante se evidencia en el expediente que por el delito y el año en que sucedieron los hechos han pasado once años, por lo que los delitos ya están prescritos, razón por la cual solicito se la prescripción de la acción penal. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, abogada Mifelia Molina, quien expuso: “Ciudadana Juez no me opongo a lo solicitado por la Defensora Publica a que se decrete la Prescripción, en consecuencia, el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente de los ciudadanos: JOSE CANDELARIO RUJANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERNESTINA MARQUEZ GUTIERREZ. Por el cual se le imputo en su oportunidad tiene una penalidad el de ocho (08) a veinte (20) meses y, siendo que el hecho se dio su inicio en fecha El 26 de enero de 2013, ya han pasado once (11) años, y seis (06)meses con diecinueve (19) días y una vez escuchado lo solicitado por su defensa quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Donde no se opone el Ministerio Publico.


Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ciudadano JOSE CANDELARIO RUJANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERNESTINA MARQUEZ GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º, artículo y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO al imputados: JOSE CANDELARIO RUJANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERNESTINA MARQUEZ GUTIERREZ., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar al imputado y la víctima de la presente decisión Si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ



En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial