REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía,16 de Agosto de 2024
214°, 163° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2016-005449
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ANTONIO JOSE ARAUJO PEÑA, Venezolano, cedula de identidad N° V-17.340.460, nacido en fecha 07-09-1986, de 37 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, ocupación u oficio: comerciante, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Aura Rosa Araujo Peña (v) y de desconocido (o), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (SI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Mérida, sector Urbanización San José, av. Los Próceres, casa S/N, color de la casa blanco, puertas, ventanas y rejas de color negro, Frente a La Casa Blanca, Parroquia Espinetti, Municipio Libertador, Estado Mérida, teléfono 0412-437.8762, de su propiedad, correo electrónico, manifiesta no poseer.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. MISFELIA MOLINA: "Ciudadana Juez, solicito que se imponga de la Orden de Aprehensión al ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yulecxi Mendoza Lobo y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de Elvis López.. Solicito se fije la Audiencia de Verificación de condiciones y se notifique a la víctima así mismo se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como ANTONIO JOSE ARAUJO PEÑA, ya identificado, quien expuso: " ciudadana Jueza yo quiero que me de otra oportunidad y me fije la audiencia”. Es todo.”
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. PAOLA RUIZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza en nombre de mi representado solicite se fije audiencia verificación de condiciones a fin de resolver la situación jurídica de mi defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión.” Es todo.
II
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en tal sentido, se le otorgara una medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y quedara en libertad para que pueda trasladarse por sus propios medios hasta el tribunal para resolver su situación Jurídica fijándose audiencia preliminar para el día 22-08-2024 hora 09:030 horas de la mañana, notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia de preliminar.
IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Impone de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 29-11-2022. al imputado ANTONIO JOSE ARAUJO PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yulecxi Mendoza Lobo y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de Elvis López.SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía y la Defensa Pública, en razón de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 242.3 del COPP, en tal sentido se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA. TERCERO: En tal sentido se ordena: fijándose audiencia preliminar para el día 22-08-2024 hora 09:30 horas de la mañana, notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia preliminar. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. HERNAN GOVEA
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial