REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de Agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2024-000601

AUTO ACEPTANDO FIADORES

Visto el escrito presentado por la Abogado. VICTOR RAUL MONTERROZAen su carácter de Defensor Publicodel imputado SAUYIRO DANIEL CHIMA OSORIO. Mediante los cuales consignan los recaudos de las personas que proponen como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2024; en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, , cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, menor cuantitativa. Este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa: que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales como son: reconocida moral, buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, en este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentado por los defensores, de nombres:

1) ALIRIO MOLINA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.372.134, residenciadoen la Comunidad de la Esperanza Bolivariana, Parroquia Presidente Páez, Municipio LBERTO Adriani de El Vigía, teléfono: 0414-0802911

2) MARCOS ARELLANO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.807.626, residenciado en la Lucha Bolivariana Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, teléfono: 0426-1611320


Quienes fueron postulados como fiadores, acreditan su domicilio o residencia en el país y su capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del respectivo imputado, es decir que cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Por tales razones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS DEL IMPUTADOSAUYIRO DANIEL CHIMA OSORIO, debidamente identificado en actas, a los ciudadanosALIRIO MOLINA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.372.134, MARCOS ARELLANO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.807.626. En consecuencia, el imputado debe comprometerse mediante acta en cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada Quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese boleta de traslado del imputado y boleta de libertad una vez suscriba el Acta de Compromiso. La misma se acuerda fijar para el día martes 20-08-2024, a las 10:30 am. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIO
ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ___________