REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de agosto de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000619


AUTO FUNDADO RATIFICANDO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO

En fecha 16-08-2024, siendo aproximadamente las 04:56 p.m., este Juzgado Tercero de Control, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Abg. ABG. ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO, actuando en este acto con la condición de Fiscal Auxiliar Sexto Encargada, según Resolución N°1021 de fecha 07 de Junio del 2023, mediante la cual solicitó a éste Tribunal, por encontrarse en funciones de Guardia, autorizara la aprehensión por vía de excepción, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-26.553.766, Natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 25/01/1996, de 27 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: Indefinida, Residencia: Indefinida; el cual se encuentra en curso del ilícito penal como AUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 y 6 bajo la cualidad de AUTOR previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRAN GANDICA, razón por la cual, el Ministerio Público, al analizar que existen elementos de convicción en contra del investigado que hacen presumir su participación en el hecho delictivo y ante la inminencia de que dicho ciudadano pudiera fugarse o evadirse del proceso penal, fue por lo que procedió a comunicarse de inmediato con éste Tribunal, solicitando por vía telefónica, autorización para la práctica de la aprehensión del investigado, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y con que elementos de convicción contaba en su investigación, invocando la aplicación de la excepción contenida en el ultimo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fue acordada por esa misma vía telefónica, siendo aproximadamente las 04:56 horas de la tarde del día 16-08-2024, indicándole la suscrita que debía presentar las actuaciones que sustentaran la solicitud y al imputado, para oír su respectiva declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el ultimo aparte del artículo 236, faculta al Juez de Control, para que, en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como, por ejemplo, una llamada telefónica.

Así lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 04-01-2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, la cual señala:

“…La Sala en cumplimiento de su función pedagógica, acota que el código adjetivo penal contiene diversos mecanismos para garantizar el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos; estos mecanismos están a disposición del Ministerio Público, único titular de esta acción penal; por ello, ante la necesidad de parte de un funcionario policial de practicar la aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un hecho punible, contra el cual obran medios probatorios suficientes, existe peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, quien podrá solicitar la orden judicial por cualquier medio idóneo, tal y como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó la Representante del Ministerio Fiscal, pudiendo verificar que el caso reunía estas características, ya que el investigado se podía sustraer del proceso penal, por los elementos de convicción, que el Ministerio Público, presentó, como son:

1. DENUNCIA, de fecha 15/07/2024, rendida por el ciudadano: FRAN GANDICA (CUYOS DATOS FILIATORIOS QUEDARAN BAJO RESGUARDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 23° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad de esta Delegación Municipal El Vigía, quien expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy al entrar a mi local de nombre CHEMICAL ubicado en el sector San Isidro de esta ciudad, vió que todo estaba desordenado, en vista de eso comencé a revisar y me di cuenta que dos de las ventana de las puertas estaban partidas y me hacían falta dos frascos de perfume, un teléfono celular, dos mil (2.000) dólares en efectivo y seiscientos mil pesos colombianos por tal motivo me encuentro en esta oficina a fin de denunciar lo sucedido, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el SECTOR SAN ISIDRO AVENIDA 16, LOCAL NUMERO 11-59, DE NOMBRE CHEMICAL, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA, me percate de lo sucedido el día de hoy 15-02-2024, eso de las 08:00 horas de la mañana aproximadamente (…)”. Elemento de convicción por cuanto la victima deja en constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar.

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/07/2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE LUIS MOLINA adscrito a la Coordinación de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegacion Municipal El Vigía, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada en la presente averiguación. ""Prosiguiendo con la averiguación signada con la nomenclatura K-24-0317-00298, iniciada por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), en consecuencia y siendo las 13:10 horas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective FREDD TASCO (técnico), a bordo de la unidad 3C00605, hacia la siguiente dirección: SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 16, LOCAL 11-59, DE NOMBRE CHEMICAL, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, a fin de realizar las primeras diligencias relacionadas a la presente averiguación, así como también realizar Inspección Técnica en el lugar donde se suscitó el hecho que se investiga, una vez presentes en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el ciudadano: FRAN GANDICA (cuyos datos filiatorios quedan bajo resguardo del Ministerio Público por cuanto figura como víctima y denunciante en la presente causa), a quien luego de manifestarle el motivo de procedí a identificarlo plenamente quedando de la siguiente manera ROBERT ALEJANDRO LÓPEZ SIERRA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, FECHA DE NACIMIENTO 25-01-1996, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIA INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26553766, acto seguido, procedí a verificar al ciudadano investigado por ante el Sistema de Investigación e Información Policía) (SIIPOL), a fin verificar los posibles registras o solicitudes que pudiese presentar el mismo, donde luego de una breve espera se logró constatar que efectivamente sus datos le corresponden y presenta los siguientes registros policiales: 01.- Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 19/05/2017, por el delito de Robo Común Arrebatón, según expediente K-17-0230-00935, 02.- Por ante la Delegación Municipal La Fría, de fecha 30/05/2022, por el delito de Violencia Física, según expediente MP-130-2022, 03. Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha K-23-0230-00072, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, 04.- Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 11/07/2023, según expediente K-23-0317-01167, por el delito de Hurto Genérico Común, 05. Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 21/07/2023, según expediente K-23-0317-01187, por el delito de Uso Indebido de Armas, 06.- Por ante la División de Criminalistica Municipal El Vigía, de fecha 16/08/2023, según expediente MP-16895-2023, por el delito de Hurto Genérico Común, 07.- Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 11/09/2023, según expediente” Elemento de convicción por cuanto los funcionarios actuantes dejan en constancia la inspección técnica del lugar de los hechos, la identificación plena del presunto autor del hecho punible, así como la verificación del ciudadano hoy investigado ROBERT ALEJANDRO LÓPEZ SIERRA, ante el Sistema de Investigación e Información Policial.

3. INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS N° 301, de fecha15/07/2024, suscrita los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS MOLINA (INVESTIGADOR) Y DETECTIVE FREDD TASCO (TÉCNICO) adscritos a la Coordinación de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegacion Municipal El Vigía, dejan en constancia la actuación realizada en la siguiente dirección: SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 16, LOCAL 11-59, DE NOMBRE CHEMICAL, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. Elemento de convicción por cuanto los funcionarios actuantes dejan en constancia la ubicación geográfica, espacial y referencial, así como las características del lugar de los hechos suscitados, donde el técnico especifica que el mismo corresponde a un sitio CERRADO, no expuesto a la vista del público, de acceso restringido con iluminación natural buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, (TODOS ESTOS ASPECTOS PRESENTES PARA EL MOMENTO DE PRACTICAR LA INSPECCIÓN) corresponden a un local comercial de nombre "CHEMICAL", de dos niveles de piso constituidas de sus paredes elaboradas en bloques de cemento frisadas y cubiertas en pintura de color blanco y beige, como medio de acceso se aprecia un portón de tres alas del tipo corredizo elaborado en metal de color gris, observándose en su parte superior un cercado eléctrico que funge como sistema de seguridad, de igual forma al transponer mencionado portón, se aprecia la fachada del local, como medio de entrada un portón, del tipo santa maría elaborada en metal de color gris.

4. ACTA DE OBTENCION POR TECNICA N°0203-2024, de fecha 15/07/2024, Suscrita por el funcionario FREDD TASCO adscrito a la Coordinación de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegacion Municipal El Vigía, quien deja en constancia la evidencia colectada en el lugar de los hechos, cumpliendo el manual único de cadena de custodia, la cual se describe de la siguiente manera: SIETE (07) RASTROS DE HUELLAS DACTILARES COLECTADAS EN EL SITIO DE LOS HECHOS. Elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia la evidencia colectada en el sitio de los hechos la cual queda preservada y etiquetada a los fines de ser trasladada a su respetiva experticia de rigor.

5. ACTA DE OBTENCION POR TECNICA N°0204-2024, de fecha 15/07/2024, Suscrita por el funcionario FREDD TASCO adscrito a la Coordinación de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegacion Municipal El Vigía, quien deja en constancia la evidencia colectada en el lugar de los hechos, cumpliendo el manual único de cadena de custodia, la cual se describe de la siguiente manera: UN (01) DISPOSITIVO, COMUNMENTE DENOMINADO PENDRIVE MARCA EASY STORE, COLOR AZUL, DE 32 GB DE ALMACENAMIENTO. Elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia la evidencia colectada en el sitio de los hechos la cual queda preservada y etiquetada a los fines de ser trasladada a su respetiva experticia de rigor.

6. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N°0163, de fecha 14/07/2024, suscrita por el Funcionario DETECTIVE FREDD TASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien deja en constancia el valorar los objetos denunciados, los cuales describe de la siguiente manera: constituyen 01.- Un (01) teléfono celular, marca BLU color AZUL, abonado con el número telefónico, 0414-7357110, valorado por el denunciante en ochenta dólares (80$) americanos - 02.- Dos (02) frasco de perfumes, marca FINE FRAGNACE de la compañía AROMACOM, valorado por el denunciante en ciento veinte dólares (1205) americanos cada. Elemento de convicción por cuanto el experto deja en constancia el precio justipreciado por parte del agraviado, en moneda nacional de los objetos denunciados el cual arrojó para un total del valor comercial, la cantidad de trecientos veinte dólares (320$) americanos.

7. EXPERTICIA DE ADQUISICION DE CONTENIDO N°0162, de fecha 15/07/2024, suscrita por el Funcionario experto DETECTIVE JEFE ANDRIO AGUANCHE, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a la evidencia colectada en Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N°0204-2024 la cual se describe de la siguiente manera: Un (01) dispositivo de almacenamiento USB, denominado PENDRIVE, elaborado en material sintético de color AZUL, marca EASYSTORE. con una capacidad de 32 GB de almacenamiento, la evidencia en descripción se encuentra en buen estado de uso y conservación PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones. Elemento de convicción por cuanto el funcionario experto deja en constancia el estudio y análisis realizado al material obtenido de las cámaras de seguridad, el cual corresponde a los registros fílmicos de fecha 14/07/2024, donde se aprecia una silueta alusiva a una persona de sexo masculino de piel morena, cabello corto de contextura delgada, vistiendo un suéter color azul con blanco.

8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/07/2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE LUIS MOLINA adscrito a la Coordinación de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegacion Municipal El Vigía, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada en la presente averiguación K-24-0317-00298. Elemento de convicción por cuanto los funcionarios actuantes dejan en constancia las diligencias investigativas realizadas en fecha 16/07/2024, las cuales guardan relación con la aprehensión del hoy imputado por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto.

9. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 05/08/2024 rendida por el ciudadano FRAN GANDICA,(SE RESERVA LOS DATOS FILIATORIOS) ante el despacho fiscal sexto, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo trabajo los días sábados hasta las 02:00 horas de la tarde, y los días domingos se mantiene cerrado o de repente haga falta una herramienta yo voy al negocio ya que las tengo allá, ese domingo no fui, llegue el día lunes 15/08/2024, a eso de las 07:30 a 07:40 am, al llegar al establecimiento y abrí la puerta del portón hacia la parte de atrás del sitio de atención al público y la puerta tenia los vidrios rotos y entre hacia mi oficina y también rompió el vidrio de la puerta, allí estaba el dinero, el me saco 2.000 dólares aproximadamente, también tenía pesos él se llevó todo, inmediatamente al ver la situación llame al CICPC, me dijeron que subiera y ellos hicieron la inspección observaron la cámara y allí tengo un servidor, de las 12 cámaras quedaron funcionando seis cámaras, el resto de las cámaras él las desconectó, también el wifi, y el cercado eléctrico lo dañó lo corto, también el aparato de la alarma lo daño, ya lo mande arreglar, él se llevó dos frasco de fragancia que tiene un costo de 120 dólares cada uno, al verificar las cámaras de seguridad yo me percató que el ciudadano en unos de los registro se quedó mirando a la cámara, también observa que el cargaba el dinero en la mano, lo reconozco porque él se la pasaba en el negocio y yo le regalar jabón para bañarse, él también le hurto a mi ex pareja, él se la pasa en el callejón de la muerte, yo paso trabajo porque al lado del negocio los ciudadanos de situación de calle se la pasan haciendo desastre, vi que el ciudadano tenía una venda en la cara, porque unos días antes le dieron uno batazos” (…) Elemento de convicción por cuanto la victima FRAN GANDICA manifiesta las circunstancias de tiempo modo y lugar, indicando que una vez que tuvo acceso a los registros fílmicos, logro reconocer al sujeto activo del hecho punible, quien en el transcurso de la investigación quedó identificado plenamente como: ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-26.553.766.


Esta Representación Fiscal realiza la presente solicitud, toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 237 (Peligro de Fuga); numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen: “ la pena que podría llegarse a imponer en el caso”, en el presente caso, la pena a imponerse es de Seis a Diez años...”, delito que conlleva sanciones más graves y penas de prisión más prolongadas, Parágrafo Primero: se presume el peligro de fuga en casos de hechos punible por cuanto el hoy imputado ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-26.553.766 es reincidente el cual presenta los siguientes registros policiales: 01.- Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 19/05/2017, por el delito de Robo Común Arrebatón, según expediente K-17-0230-00935, 02.- Por ante la Delegación Municipal La Fría, de fecha 30/05/2022, por el delito de Violencia Física, según expediente MP-130-2022, 03. Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha K-23-0230-00072, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, 04.- Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 11/07/2023, según expediente K-23-0317-01167, por el delito de Hurto Genérico Común, 05.- Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 21/07/2023, según expediente K-23-0317-01187, por el delito de Uso Indebido de Armas, 06.- Por ante la División de Criminalistica Municipal El Vigía, de fecha 16/08/2023, según expediente MP-16895-2023, por el delito de Hurto Genérico Común, 07.- Por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 11/09/2023, según expediente MP-187635-2023, por el delito de Hurto Genérico Común; y quien actualmente no posee una residencia definida, quien se encuentra en situación de calle.



Los elementos de convicción hacen presumir que el solicitado ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-26.553.766 ha sido uno de los partícipes en la comisión del hecho punible, aunado, a que de no haberse solicitado dicha medida para casos excepcionales, el investigado muy probablemente se hubiese ocultado o evadido de alguna manera, de la acción de la Justicia y del proceso penal que se seguirá en su contra, motivado a la gravedad de los delitos presuntamente cometido por él y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso, así mismo, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles, tal y como se enumeraron anteriormente y, en tercer lugar, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ya que la pena a imponer supera los diez años de prisión, lo que evidencia que se da cumplimiento a los establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…”. (cursivas del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ÚNICO: Ratifica por auto fundado, dictado dentro del lapso legalmente establecido, la autorización que otorgada por vía telefónica a la Abg. ABG. ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO, actuando en este acto con la condición de Fiscal Auxiliar Sexto Encargada, según Resolución N°1021 de fecha 07 de Junio del 2023, para que procediera a practicar la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-26.553.766, Natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 25/01/1996, de 27 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: Indefinida, Residencia: Indefinida; el cual se encuentra en curso del ilícito penal como AUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 y 6 bajo la cualidad de AUTOR previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRAN GANDICA, delito éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público, se acuerda fijar la audiencia para imponer al imputado de la presente orden de aprehensión, para el día 17-08-2024, a las 02:_00 pm., notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de la Defensa Pública y boleta de traslado al investigado, de conformidad con los artículos 133 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se ordena notificar al Ministerio Público y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a fin que sea designado un defensor Público. Notificar a la víctima. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ



SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial