REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 18 de agosto de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000619

AUTO DE IMPOSICION DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y DECRETANDO MEDIDA LIBERTAD PLENA
Luego de realizar audiencia con motivo de la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, contra quien pesaba una orden de captura dictada por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, en fecha 17-08-2024, corresponde fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, en los siguientes términos:


Aperturado el acto, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta abogada Elda contreras en apoyo Decima Octava del Ministerio Público, quien expuso:” Ratifico en todas y cada una de sus partes, la Orden de aprehensión en contra del ciudadano ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-26.553.766, Natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 25/01/1996, de 27 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: Indefinida, Residencia: Indefinida; el cual se encuentra en curso del ilícito penal como AUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 y 6 bajo la cualidad de AUTOR previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRAN GANDICA igualmente solicitó que se acuerde la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción, y peligro de fuga debido a la pena a imponer, asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario. 4.- Se escuche la declaración del imputado, conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 5.- y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional correspondiente a que está exento de declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Se le indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrado, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43, ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito el Procedimiento Especial mencionado, quien procedió a identificarse de la manera siguiente: para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-26.553.766, Natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 25/01/1996, de 27 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: Indefinida, Residencia: Indefinida. Y quien manifestó: No, voy a declarar, se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo.



Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Yoleidy Estrada, quien expuso: “Ciudadana juez, en conversaciones con mi defendido el mismo me manifiesta que fue presentado por el Tribunal Municipal N° 01 de esta misma sede judicial en el asunto LP11-P-2024-000560, por cuanto de conformidad con el artículo 20 del COPP, le solicito sea decretado para mi defendido la Libertad plena y si en el transcurso de la investigación considera que existen elementos que han cambiado debe realizarse la imputación por ante la sede fiscal de conformidad con el articulo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal .” Es todo.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico quien de seguidas expuso: “Ciudadana Juez no me opongo que se le otorgue la suspensión condicional del proceso”. Es todo.



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado por el sistema independencia se evidencia que el ciudadano fue presentado por el Tribunal Municipal N° 01 de esta misma sede judicial en el asunto LP11-P-2024-000560, sobre los mismos hechos con la misma victima por cuanto de conformidad con el artículo 20 del COPP se decreta la libertad plena del ciudadano ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-26.553.766, Natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 25/01/1996, de 27 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: Indefinida, Residencia: Indefinida.


DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Se acuerda tramitar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Procedimiento Ordinario.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Primero: Se impone de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-26.553.766, Natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 25/01/1996, de 27 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: Indefinida, Residencia: Indefinida; el cual se encuentra en curso del ilícito penal como AUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 y 6 bajo la cualidad de AUTOR previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRAN GANDICA. Segundo: Se acuerda lo solicitado por la defensa pública Razón por la cual se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, con fundamento en el artículo 20 conformidad con el artículo 20 del COPP Líbrese la correspondiente boleta de Libertad; TERCERO: notificar a la victima. Se acuerda la continuación de la causa por la vía del procedimiento, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deberán remitirse las actuaciones al Despacho Fiscal, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ

SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según
_____________________________________________. La secretaria Judicial