REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de Agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2017-002925

Vista la solicitud de el (a) ciudadano (a) FLOR AMANDA RICO PEÑA Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de IVAN OLIVEROS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 19-12-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por el (a) ciudadano (a): CARINETH DEL CARMEN PALENCIA QUINETRO, por ante el ACTA DE DENUNCIA, en la cual expone: que en fecha Octubre-2012, ella junto a su esposo procedieron a alquilar dos habitaciones con baño al lado al tener días dentro de las habitaciones habían problemas eléctricos deciden desocupar le dicen al señor Oliveros el reintegro del dinero el cual no lo quiso entregar y el mismo la insulto... Es Todo”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo462 del Código Penal Venezolano y como quiera que el artículo 109 del Código Penal, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de IVAN OLIVEROS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

SECRETARIO (A)

ABG. YRLEM HERNANDEZ