REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de Agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2018-001430

Vista la solicitud de el (a) ciudadano (a) MIFELIA MOLINA MARQUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDICSON DOMINGO RANGEL PINZON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 28-08-2018, en virtud de la denuncia interpuesta por el (a) ciudadano (a): LEIDYS MANRIQUE, por ante el ACTA DE DENUNCIA, en la cual expone: que en fecha 28-08-2018 cuando se encontraban en la vivienda se su suegra surgió una discusión entre ambos y el ciudadano EDICSON se le lanzo encima agrediéndola físicamente en su rostro... Es Todo”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud queno existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de EDICSON DOMINGO RANGEL PINZON, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

SECRETARIO (A)

ABG. YRLEM HERNANDEZ