REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de Agosto de 2024
213°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-001846
Vista la solicitud de el ciudadano JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio publico, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 05/12/2013 en virtud de la denuncia interpuesta por el (ciudadano YOEL SALAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.11.915.411, por ante el «Acta_de_Investigacion», en la cual expone: ”Que el se encontraba en su residencia junto a su familiay personas desconocidas, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias … Es Todo”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito Contra la Propiedad, como es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal y uno de los delito contra el patrimonio, como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 dela Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 4º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.
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ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
Juez del Juzgado Tercero (3) De Primera Instancia
En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIO (A)