REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de Agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2022-000125

Vista la solicitud de el (a) ciudadano (a) MIFELIA MOLINA MARQUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO RIVAS NAVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones
DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 01-01-2022, en virtud de la denuncia interpuesta por el (a) ciudadano (a): YERLING MAILYN RIVAS NAVA, por ante el ACTA DE DENUNCIA, en la cual expone: que en 01-01-2022 cuando llega su padre ofendiéndola a ella y a su hermanita diciendo que eran un alcahueta de mama ya el asumía que ella andana con otro hombre, le decía palabras obscenas decide irse a su casa y no le permite el ingreso comenzó a decir que se la iban a pagar todas.... Es Todo”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, no se evidencia la ejecución de delito alguno cometido dentro del hecho investigado, es decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE GREGORIO RIVAS NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

SECRETARIO (A)

ABG. YRLEM HERNANDEZ