REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía,21 de Agosto del 2024
213°, 164° y 25°
ASUNTO Nº LP11-P-2013-003138

Quien suscribe, ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ, En virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel José Moreno, según oficio TSJ-CJ-Nº 0998-2021, de fecha 01 de Octubre de dos mil veintiuno. Vista la solicitud de la ciudadana ABG. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, FISCAL PROVISORIO DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LEONARDO ALBERTO MARQUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 25-02-2008 en virtud de Acta de Investigación Penal en la que figura como victima las ciudadanas YESENIA MARIA ROSALES HERNANDEZ, YESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ Y ADELAIDA DEL CARMEN en la cual expone: ”… que sus padres les t6ocaba sus partes intimas y le daba besos por el cuello, señlando que dicho ciudadano les ofrecia dinero para que estuvuieran con el … Es Todo”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, no se evidencia la ejecución de delito alguno cometido dentro del hecho investigado, es decir, ACTOS LASCIVOS.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de LEONARDO ALBERTO MARQUEZ, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
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Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.


ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión librándose boleta de notificación N°

SECRETARIO (A)

YRLEM HERNANDEZ