REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 21 de agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2016-001139

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en esta misma fecha se llevó a cabo audiencia preliminar del imputado:JORGE LUIS REINOZA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERROTORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES ´PROTEGIDAS, ambos previstos y sancionados en los artículo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente,cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. yA los fines de resolver su situación Jurídica, por cuanto por dándosele en sala el derecho de palabra a LaDefensa Pública Abg. DayamnyGrandenson, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ciudadana jueza si bien es cierto estamos en presencia de una Audiencia Preliminar, y en este acto verificando y revisada como ha sido la causa, corre inserto a los folios 47 al 50, de fecha 13-06-2017 donde consta que mi defendido cumplió con la siembra de los árboles y las charlas como lo indico el Tribunal, no obstante se observa que no consta el acta del cumplimiento por parte de la escuela donde se envió a realizar la labor social. Ahora bien se evidencia de la examen realizado a la causa, que han pasado más de ocho (08) años, del inicio de la investigación y el delito la pena es de dos meses a un año y el escrito acusatorio fue presentado en el mes de julio estando prescrito para el momento el delito, es por lo que solicito la prescripción de la acción penal y como tal el sobreseimiento de la causa. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a La Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina quien expuso: “Esta representación Fiscal observa que en fecha 07-12-2016 el ciudadano JOSE LUIS REINOZA, se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, si bien es cierto que a los folios 47 al 50 consignado 13-06-2017 suscrito por el ciudadano Enri Jode Flores Gutiérrez donde informa referente a las actividades a la plantación y las charlas donde por parte del ciudadano cumplió con la plantación de árboles y lo impuesto por el Tribunal, ahora bien lo enviaron a la aldea María Concepción Palacio de la Azulita a realizar labor social y como tal no consta información de la referida institución, si bien es cierto se observa que el mismo cumplió casi con todo lo acordado por el Tribunal, y del mismo modo esta representación Fiscal observa que en fecha 29-07-2024 la Fiscalía encargada presenta el escrito acusatorio, y mediante el cual se observa de la misma que el delito se encuentra prescrito motivado a que ya han pasado más de siete años y la pena para el delito es de dos meses a un año, es por lo que deja a decisión del Tribunal la decisión que a bien tenga a tomar. Es todo.. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente de los ciudadanos:JORGE LUIS REINOZA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERROTORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES ´PROTEGIDAS, ambos previstos y sancionados en los artículo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente,cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por el cual se le imputo en su oportunidad tiene una penalidad de tres a nueve meses o multa de trescientos unidades tributarias (a novecientas unidades tributaria y dos mese a un año. y una vez escuchado lo solicitado por su defensa quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Donde no se opone el Ministerio Publico.


Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ciudadano JORGE LUIS REINOZA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERROTORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES ´PROTEGIDAS, ambos previstos y sancionados en los artículo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente,cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º, artículo y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO al imputados:JORGE LUIS REINOZA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERROTORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES ´PROTEGIDAS, ambos previstos y sancionados en los artículo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente,cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar al imputado y la víctima de la presente decisión Si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ



En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial