REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 21 de Agosto de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000389
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO, POR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Visto que en la audiencia celebrada en esta misma fecha, los ciudadanosYONEIBER JAVIER GUILLEN MORA Y ANTHONY OSMEL RANGEL MORENO, cumpliera con el acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por la víctimaAdolescente JOSE JAVIER SOTO DAVILA, motivos por los cuales se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, en la presente causa penal seguida al los ciudadanos YONEIBER JAVIER GUILLEN MORA Y ANTHONY OSMEL RANGEL MORENOdel delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Adolescente JOSE JAVIER SOTO DAVILA .El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiuno días de Agosto de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Asi mismo se acuerda agregar las actuaciones al asunto principal y se corrige la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. MAYELI SOIRE PRIETO HERNANDEZ