En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26de agostode 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000648
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundamentar las resoluciones adoptadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en esta misma fecha, lo cual se hace, de la siguiente manera:
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta Policial, de fecha diecisiete (24) días del mes de agosto del 2024, inserta al folio 02 y su vueltode las actuaciones, encuentra que el imputado de autos fue aprehendido poco tiempo después de haber cometido, presuntamente, el hecho punible que se le atribuye, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, de golpear a la ciudadana Milexi Marquina Rivas, donde los funcionarios dejan constancia de la denuncia de la víctima, donde la misma refiere lo siguiente: “…mi pareja me golpeo por el brazo y el pecho porque no le quería dar la llave de la moto para el salir …”quien coloco la denuncia y conducta esta por la que el Ministerio Publico le precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana Milexi Marquina Rivas, por lo que, a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En cuanto al trámite procedimental del presente asunto, se acuerda su sustanciación a través de las reglas del procedimiento especial, previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1) Acta de denuncia Numero D033-A24 de fecha 24-08-2024, inserta al folio dos de las actuaciones. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 24-08-2024 inserta al folio tres de las actuaciones. 3.- derecho del imputado del ciudadano Alirio José Aguirre Rivas de fecha 24-08-2024 inserta al folio cuatro de las actuaciones. 4.- notificación de las medidas de protección a la victima de fecha 24-08-2024, inserta al folio cinco de las actuaciones. 5.- informe médico forense practicado a la víctima donde el médico forense deja constancia en sus conclusiones las lesiones causadas a la víctima. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2024, inserta al folio diecisiete y dieciocho de las actuaciones. 7.) Inspección Técnica N°452 y 453de fecha 25-08-2024, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, todos estos elementos, actualizan el requerimiento contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputan, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede. y Con arreglo a lo preceptuado en los numerales, 5 y 13 del artículo 106 de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se decreta la Aprehensión en Situación de Flagrancia, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 96 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Imputado ALIRIO JOSE AGUIRRE RIVAS, venezolano, titular de la cédula N° V-25.151.658, nacido en fecha 12-11-1996, de 27 años de edad, estado civil: soltero, ocupación y oficio: obrero, grado de instrucción: primer año d educación básica aprobada, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19; manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Anais Rivas Zerpa (v) Wilmer Aguirre (f), residenciado en: La Azulita, Sector Marcelino Quintero, calle principal, casa sin número, al lado de la fábrica de pulpa Los Andes, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, teléfono +51917998797 solo por Wassapp, no aporta correo electrónico,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 56 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Milexi Marquina García. SEGUNDO:Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.TERCERO:Se acuerdan las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, establecidas en el artículo 106 numeral 5 y 13 dela LeyOrgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es: numeral 5esto es, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella numeral 13: Acudir a charlas en el Instituto de la mujer del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio. CUARTO:Se acuerdala Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal de Libertad consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días. QUINTO:se ordena agregas las actuaciones al expediente consignadas por el Ministerio Publico.SEXTO:Se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación, una vez firme la presente decisión. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la oportunidad de verificar la audiencia de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNADEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
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