REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 27 de Agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2014-000769
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que cursa inserto en la causa (folios 154), informes de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadanoFELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente (J.G.P), el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 29/02/2023, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano FELIX ROLANDO GOMEZ VIVASLa Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 43,44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones:1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal y 2.- Presentarse por ante la Coordinacion del Circuito Judicial Penal con sede el Vigia, a los fines de realizar la labor social comunitaria en el horario de 8:30am a 12:020pm, sometiéndose a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientacion
Segundo:Obra al folio 154, informe de cumplimiento suscrito por la Coordinadora del CircuitO Judicial Pena extensión El Vigia, mediante cual indica que el acusado FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, “(…) Durante sus presentaciones mostro (sic) ser una persona responsable. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad conductual Satisfactoria. (…)”.
Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadanoFELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente (J.G.P),,de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Notifíquese a las partes En caso del acusado y la víctima de no ser localizados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Veintisiete días de Agosto de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. MAYELI PRIETO
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. Secretaria Judicial