REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 27 de agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2015-005106
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que cursa en la causa el informe de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano LUIS EVELIO ZERPA CARVAJALINO, por la presunta comisión del delito deAPROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículo 71 de la Ley del Ambiente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó a la ciudadano LUIS EVELIO ZERPA CARVAJALINO venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-18.694.710, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, ocupación Carpintero, con estado civil: Soltero, residenciado en Puerto Escondido, calle Nº 03 casa Nº 36 Parroquia Eloy Paredes del Municipio Carraciolo Parra y Olmedo, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículo 71 de la Ley del Ambiente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD,se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano LUIS EVELIO ZERPA CARCAJALINO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículo 71 de la Ley del Ambiente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS EVELIO ZERPA CARAVAJALINO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículo 71 de la Ley del Ambiente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los catorce días de agosto de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. - notificar al imputado de la presente decisión Si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión líbrese los correspondientes oficios. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. MAYELI PRIETO
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________. El secretario Judicial.-