REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 27de agosto de 2024.
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-001300

AUTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Por cuanto en esta fecha se celebró la audiencia de verificación de condiciones impuestas por este Tribunal, en la presente causa, del imputadoEDUARDO JOSE BUSTOS PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Euriana Margarita Puentes Gonzalez, se pronunciará sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal a los mencionado imputado, en los siguientes términos:

Por cuanto fue recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, el informe final del imputado de autos, por lo que se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, el imputado una vez impuesto del precepto constitucional manifestó: “Ciudadana Juez, quiero que me de otra oportunidad para acoger la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, así mismo la Defensora Publica Abg. Paola Ruiz, solicitó la ampliación del régimen de prueba, conforme al numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opuso el Fiscal, así mismo quien está en representación de la víctima.

DE LA AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez verificado que no se había acordado la ampliación en una primera oportunidad y siendo que la Fiscal, no se opuso a la ampliación, este Tribunal así lo acuerda, ratificando en todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas y en vista que tanto la víctima como el imputado manifestaron convivir juntos, el Tribunal acordó medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, conforme al artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, el imputado deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo betancurt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto.

DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO:se Amplía el lapso de la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO a partir del día 27-08-2024 hasta el día 27-08-2025, al acusadoEDUARDO JOSE BUSTOS PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.117, natural de Santa Apolonia Estado Mérida, nacido en fecha 02-11-1981, de 40 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: agricultor, hijo de Maura Parra (v) y de Antonio Bustos (v) residenciado en Tucani Sector Puerto Escondido, tercera calle, casa N° 54, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-1979268, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Euriana Margarita Puentes Gonzalez.SEGUNDO:Deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo betancurt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto. del circuito judicial de esta sede.TERCERO:Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima, conformeala Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintisiete días del mes de agostode dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Notificar a la víctima. Cúmplase. -

JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA
ABG. MAYELI PRIETO
En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial.