REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 5 de agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002289
Quien suscribe, ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ, En virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel José Moreno, según oficio TSJ-CJ-Nº 0998-2021, de fecha 01 de Octubre de dos mil veintiuno, me aboco al conocimiento de la presente causa. En acatamiento de la Resolución Nº 012-2021 de fecha 13/09/2021, suscrita por la Dra. Carla Gardenia Araque de Carrero Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. Vista la solicitud del (a) ciudadano (a) Fiscal 7ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 03-04-2017, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LEONEL GERARDO MARQUEZ GUERRERO, por ante el acta de investigación , en la cual expone:”…que cuando se trasladaba en su vehiculo por el sector el paraiso cuando de pronto fue sorprendido por dos sujetos lod espojaron de su vehiculo … Es Todo”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 4º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que esta Juzgadora considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. Secretaria Judicial