REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000593
MANDATO DE CONDUCCION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada Elda Contreras, en cuyo texto solicita se ordene mandato de conducción a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANTIGUERA de nacionalidad Venezolana Titular de la Cedula de Identidad Nro V.- 26.357.637. RESIDENCIADAS EN EL SECTOR SAN ISIDRO CASA NRO. 12-70, CALLE 5 PARROQUIA ROMULO BETANCURTMUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA para ser entrevistada, con fundamente en lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Señala la Fiscal del Ministerio Público que la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANTIGUERA de nacionalidad Venezolana Titular de la Cedula de Identidad Nro V.- 26.357.637, ha sido citada por esa Fiscalía en varias oportunidades, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho Fiscal, con objeto de tomarle su versión en calidad de investigada en la Causa NºMP -208435-2022, por la presunta comisión del delito contra la propiedad, sin poder lograr su comparecencia a pesar de estar debidamente notificada, tal como consta en las copias fotostáticas de citación que anexa en su solicitud.
Ahora bien, el instituto procesal de Mandato de Conducción se encuentra contemplado en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, es cual es del tenor siguiente:
“Artículo 292. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”
De la norma anterior se infiere que el mandato de conducción, es una figura concebida por el legislador como un mecanismo que puede utilizar el Ministerio Público ante el Tribunal de Control, para que ordene la conducción de cualquier ciudadano por la fuerza pública, ante el despacho fiscal, con el fin entrevistarlo sobre los hechos que se investigan. Por otra parte el mandato de conducción tiene como presupuesto la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra configurado en la apertura de la investigación Nº MP -208435-2022.
En relación al principio de legalidad, se encuentra garantizado ya que la figura del mandato de conducción, prevista en la norma del 292 del COPP, no vulnera el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49. 1, ya que los fines del proceso es la búsqueda de la verdad, y como tal debe entenderse la actuación del Ministerio Público, en hacer comparecer a Los investigados para ser interrogada sobre hechos relacionados con una investigación penal, y aúnmás siendo que ya se ha citado, al firmar dichas boletas y hacer caso omiso a tal requerimiento.
En cuanto a los sujetos procesales sobre los cuales puede operar el mandato de conducción, refiere el citado artículo “podrá ordenar que cualquier ciudadano…” , se encuentra ajustada la solicitud del Ministerio Público al solicitar el mandato de conducción contra la ciudadanaMARIA ALEJANDRA ANTIGUERA de nacionalidad Venezolana Titular de la Cedula de Identidad Nro V.- 26.357.637, ya que ha sido contumaz, de concurrir al llamado en la etapa de investigación.
Del análisis realizado, considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía referente al mandato de conducción, la cual será ejecutada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía de esta ciudad, con el debido respeto de las garantías constituciones, a los fines de que rinda declaración ante este Despacho y una vez cumplida la orden será restablecida la libertad de la referida ciudadana. ASI SE DECIDE.
Por tales razones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada Elda Contreras, y ordena el mandato de conducción de la ciudadanaMARIA ALEJANDRA ANTIGUERA de nacionalidad Venezolana Titular de la Cedula de Identidad Nro V.- 26.357.637, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será practicada por funcionarios del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCIONES DE ACCIONES ESTRATÉGICAS Y TÁCTICAS DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENAL EL VIGÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en un lapso que no exceda de ocho horas contadas a partir del recibo de la notificación correspondiente. ASI SE DECLARA.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ___________