REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de Agosto de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-0000595
ASUNTO : LP11-P-2024-0000595
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución, los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 06-08-2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta de Investigación Penal, de fecha 04-08-2024, inserta al folio 01, 02 y 03 ysu vuelto de las actuaciones, encuentra que elimputado de autos fue aprehendido poco tiempo después de haber cometido, presuntamente, el hecho punible que se le atribuye, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que El Ministerio público le atribuye al mismo, descritos por funcionarios adscritosa la Policía Nacional Bolivariana, Centro de CoordinaciónPolicialMérida, Estación Policial Municipal Alberto Adriani, dejaron constancia de laocurrencia de un hecho punible de acción pública, ocurrida en fecha 04-08-2024 al llegar al sitio del hecho se percato donde se le informo que habían dos personas lesionadasquienes fueron trasladadas hacia el Hospital Hugo Chávez , observándose dos vehículos con daños recientes de un hecho vial yun ciudadano quien manifestó ser uno de los conductores involucrados en el hecho vial, el mismo decía cosas incoherentes y agresivo, el color de sus ojos eran enrojecidos con un fuerte aliento etílico, al momento de caminar lo hacía de una forma inestable. Dejando en evidencia que la conducta esta por la que el Ministerio Publico le precalifica el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA SANCHEZ y ZULAY TORRES DE SANCHEZ, por lo que, a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía séptimadel Ministerio Público.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1.- Acta de investigación Policial de fecha 04-08-2024, inserta al folio 01, 02 y 03 vuelto de las actuaciones. 2.- Croquis del accidente, inserto al folio 04 de las actuaciones. 3.- Derecho del Imputado, inserto al folio 05 de las actuaciones. 4.-Informe Médico Forense N° 356-1429-744/2024 realizado al ciudadano José Alirio Vivas Gutiérrez, de fecha 05-08-2024,inserta al folio 08 de las actuaciones. 5.- Informe Médico Forense N° 356-1429-746/2024 realizada ala ciudadanaZulay Andreina Torres de Sánchez, de fecha 05-08-2024, inserto al folios11 de las actuaciones. 6.-Informe Médico Forense N° 356-1429-745/2024 realizada a la ciudadana Natalia ZulimarGonzalez Torres, de fecha 05-08-2024, inserto al folios 15 de las actuaciones. 7.- Registro de Cadena de Custodia CPNB-DIATT-069-2024, de fecha 04-08-2024, inserto al folios 19 de las actuaciones. 8.-Registro de Cadena de Custodia CPNB-DIATT-070-2024, de fecha 04-08-2024, inserto al folios22 de las actuaciones. 8.- Copia de Sistema de la prueba de alcoholemia, de fecha 04-08-2024, inserta al folio 23 de las actuaciones. 9.- Informe de Inspección Técnica N° CPNB-004-04ME-TTO-SP-GD-000471-2024, de fecha 04-08-2024 de las actuacionesinserta al folio 24 de las actuaciones. 10.- Fijación fotográfica N° CPNB-004-04ME-TTO-SP-GD-000471-2024, inserta al folio 25de las actuaciones, elementos de convicción estos que actualizan el requerimiento contenido en el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que lasencartadas de auto, se encuentran vinculados al hecho que se les imputa. Sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se les atribuye, a juicio de este Tribunal, resulta suficiente a los fines de asegurar los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dichas imputadas, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos fiadores, con capacidad económica de ciento ochenta (180) unidades tributarias cada uno, y una vez se materialice la Fianza, se acuerda las presentaciones cada quince (15) días, por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputadoLUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ.SEGUNDO: Se precalifica al imputadoLUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA ZULEIMA SANCHEZ y ZULAY TORRES DE SANCHEZ.TERCERO:Se acuerda la sustanciacióndel presente asunto a través de los trámites del procedimiento ordinario a que se contrae el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO:Se acuerda para el imputadoLUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.477, edad 27 años, fecha de nacimiento 02-08-1997, natural de Maracay estado Aragua, grado de Instrucción Bachiller, ocupación u oficio: Técnico en informática, estado civil: soltero, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido covid-19, hijo de Carmen Isbelia Gutiérrez (v) y de Luis Alirio Vivas (v), residenciada: Barrio Hugo Chávez Frías, calle libertador, detrás del comando de la GNB bajando, a mano izquierda casa S/N°petro casa, morada con blanco al lado de una vereda. Teléfono, 0414-702.90.05 de su propiedad 0414-1751817 (propiedad de Gerson vivas hermano), con correo electrónico adrianjoseali123@gmali.com, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos fiadores, con ingreso mensual de dos (02) salarios mínimos, En tal sentido, los fiadores deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, para lo cual se les exige a cada uno, consignar los documentos idóneos a los fines de verificar los requisitos señalados. Igualmente, cada uno de los fiadores, mediante Acta llevada a los efectos de materializar la fianza, se obligarán de acuerdo al artículo 247 ibídem, a: 1.- Que la imputada no se ausente del proceso que se les sigue en su contra. 2.- Presentar al imputado de autos, a la autoridad que designe el Tribunal. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que se les señale, la cantidad de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias. En consecuencia, líbrese lo conducente alorganismo aprehensor, a los fines de quese mantenga la privativa de libertadhasta que se materialice la fianza.y una vez se materialice la Fianza, se acuerda las presentaciones cada quince (15) días, por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta Sede Judicial. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se le otorgue al imputado medida privativa de libertad. CUARTO: Se acuerda oficiar a JEFE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MÉRIDA, ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPAL ALBERTO ADRIANI SEDE EL VIGIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Quedan las partes presentes notificadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, líbrense oficios. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los seis (06)días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ________________. La secretaria Judicial