REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 07 de Agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2017-000195

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Quien suscribe, ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ, En virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel José Moreno, según oficio TSJ-CJ-Nº 0998-2021, de fecha 01 de Octubre de dos mil veintiuno.

Vista la solicitud de la ciudadana SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal de la Fiscalía Decima Septima de Ministerio Publico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YENDRI JOSE PRIETO ZAMBRANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:

DE LOS HECHOS
En fecha 15/12/2016 se dio inicio a la presente investigación, cuando la victima de nombre LICETH VELAZQUEZ SANCHEZ denuncia su EX pareja el ciudadano YENDRY JOSE PRIETO GONZALEZ FROILANA FRANCO, quien asumió una actitud agresiva en su contra lesionándola fisicamente“…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de violencia, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 4º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano YENDRY JOSE PRIETO GONZALEZ FROILANA FRANCO,es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de LICETH VELAZQUEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º, Y ASI DECLARA

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Siete días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la notificación personal, del imputado y la víctima por extensión procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. –

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial