REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de agosto de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000374
ASUNTO : LP11-P-2024-000374
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN PLENA
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JOSE RICARDO DIAZ CHACON titular de la cédula de identidad N° V- 14.249.642, el cual posee un Poder Especial donde el ciudadano JOSE RAMON ARAQUE RAMIREZ, lo facultad para retirar el vehículo de su propiedad , tal como consta en documento Notariado en fecha Diecinueve de Diciembre del año dos mil trece (19-12-2013), el cual se encuentra inserto bajo el N° 18, tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Tovar, así mismo consta certificado de Origen Nº BI-092723, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE: MOTO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, MARCA: KEEWAY, AÑO:2010, MODELO: OWEN, TIPO: PASEO, PLACA: AA6S55S, NUMERO DEL SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0310943, el Tribunal a los fines de resolver la entrega o no del vehículo observa:
1.- El número de identificación vehicular (N.I.V), fue DESBASTADO, con un objeto de igual o mayor cohesión molecular
2.- El número de identificación de MOTOR, donde se aprecia los caracteres alfanuméricos KW162FMJ0310943, se encuentran en su estado ORIGINAL.
3.- El vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado por su serial de motor obtenido (KW162FMJ03109943), por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo como resultado que le pertenece a un vehículo CLASE: MOTO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2010, MODELO: OWEN, TIPO: PASEO, PLACA: AA6S55S. NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala:
“…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Resulta oportuno destacar lo que nuestra ley procesal fija en casos como el presente, así tenemos que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal señala que:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Debe tenerse presente, con vista de las actuaciones que rielan en la causa, que pudiéramos estar en presencia de la presunta violación a tipos penales expresamente previstos y sancionados por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales, por mandato Constitucional le compete al Ministerio Público investigarlos, descubrir a los culpables y solicitar su enjuiciamiento, para que mediante un debido proceso, sean declarados responsables y sancionados.
Sin embargo, es clarificadora la circunstancia que el bien en cuestión no presenta solicitud alguna por un tercer interesado.
De igual modo, si el solicitante ha alegado que ejercía la posesión como lo establece el artículo 772 del Código Civil o adquirió el vehículo de buena fe, en los términos en que lo dispone el artículo 789 del Código Civil, según el cual “la buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, principio éste que es concordante con el principio de la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con la norma que dispone que “en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” (artículo 775 del Código Civil) y con la definición de poseedor de buena fe contenida en el artículo 788 ejusdem, y si además, en relación a los bienes muebles por su naturaleza la posesión equivale al título, de manera tal que el artículo 794 del Código Civil establece que “respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”, debemos entonces concluir que, si el tribunal niega la entrega del vehículo al solicitante, el mismo va a ser de todas maneras rematado públicamente, beneficiándose un tercero que ningún derecho tiene sobre dicho bien, perjudicando a la persona a quien le fue retenido el vehículo, que tenía la posesión del mismo y que ha seguramente ha presentado documento autenticado que acredita la propiedad sobre el mismo.
Es importante precisar que, si bien el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la garantía a la propiedad como un derecho humano y fundamental en virtud del cual, su titular tiene la potestad de ejercer un conjunto de facultades y atributos que permiten el uso, goce, disfrute y disposición de un bien; y además, el derecho de propiedad ante todo cumple una función social, pues su disfrute individual no es absoluto, toda vez que se puede encontrar limitado a la utilidad pública y al interés general y social.
Corolario, si el vehículo solicitado está identificado a través de sus seriales originales, se cuenta con un documento auténtico, traslativo de propiedad, como es el certificado de registro de vehículo, otorgado ante la autoridad competente, lo que evidencia la adquisición de buena fe, la negativa de entrega resultará desproporcionada en relación al análisis de las circunstancias que subyacen el caso en concreto, toda vez queel mismo no es imprescindible para la investigación, por lo cual, será procedente en derecho la ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, siempre que no se encuentra solicitado ni por la autoridad, ni persona alguna (Sala Primera, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Maracaibo, catorce (14) de abril de 2014, ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2013-031987, ASUNTO: VP02-R-2014-000148, PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YOLEYDA MONTILLA FEREIRA).
Así mismo la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de la República en fecha 30 de junio de 2005, el expediente Nro. 04-2397, ha sostenido:
“….En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”
Y por cuanto tal vehículo no aparece solicitado, en opinión del Tribunal, el referido bien no está sujeto a ninguna investigación penal, aunado a que tal indispensabilidad no ha sido declarada motivadamente por el Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud de devolución o entrega del vehículo debe considerarse con lugarENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA hasta tanto el Ministerio Público no presente acto conclusivo con respecto a la investigación y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia SE ORDENA hacer la entrega inmediata al ciudadano JOSE RICARDO DIAZ CHACON titular de la cédula de identidad N° V- 14.249.642, del vehículo: CLASE: MOTO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, MARCA: KEEWAY, AÑO:2010, MODELO: OWEN, TIPO: PASEO, PLACA: AA6S55S, NUMERO DEL SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0310943. Dicha entrega se hace ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Estacionamiento Los Andes Ubicado en Los Pozones realice la entrega material del vehículo automotor. Segundó: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA RODRÍGUEZ, la cual le servirá para circular por todo el Territorio Nacional. De igual manera, se acuerda el desglose y entrega al mencionado ciudadano, delos documento originales inserto en la presente causa, dejando en su lugar copia certificada.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes deagosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Se fija audiencia de entrega para el día 08-08-2024 hora nueve de la mañana. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión y cítese al solicitante a fin de la firma del acta compromiso.
JUEZA TERCERADE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, Según____________.-
El secretario Judicial