REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de Agosto de 2024
214°, 163° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-000047
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LUIS MIGUEL PINTO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25438831, natural de Coloncito estado Táchira, fecha de nacimiento 05-11-1996, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio: agricultor, con primer año de educación básica aprobada, hijo de Jairo Pinto (v) y Maria Mercedes Peña (v), residenciado en Guayabones, Sector La Inmaculada, calle que conduce el cementerio, casi llegando al cementerio después de la casa de los café, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida teléfono 0426-7890449 pertenece a la progenitora y 0416-4609435.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA VIA TELEMATICA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. YASMELI ANGULO: "Ciudadana Juez, solicito que se imponga de la Orden de Aprehensión al ciudadano LUIS MIGUEL PINTO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.438.831, de la Orden de Aprehensión librada en su contra, en fecha 04-12-2018, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROGER GREGORIO ARAQUE RAMIREZ. Solicito se fije la Audiencia preliminar y se notifique a la víctima así mismo se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como LUIS MIGUEL PINTO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.438.831,ya identificado, quien expuso: " ciudadana Jueza yo quiero que me de otra oportunidad y me fije la audiencia”. Es todo.”
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN CARLOS CARRRERO, quien expuso: “Ciudadana Jueza en nombre de mi representado solicite se fije audiencia preliminar a fin de resolver la situación jurídica de mi defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión.” Es todo.
II
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en tal sentido, se le otorgara una medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y quedara en libertad para que pueda trasladarse por sus propios medios hasta el tribunal para resolver su situación Jurídica fijándose audiencia preliminar para el día 05-09-2024 hora 09:00 horas de la mañana, notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia de preliminar.
IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Impone de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 04-12-2018. al imputado LUIS MIGUEL PINTO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.438.831, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROGER GREGORIO ARAQUE RAMIREZ.SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía y la Defensa Pública, en razón de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 242.3 del COPP, en tal sentido se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA. TERCERO: En tal sentido se ordena: fijándose audiencia preliminar para el día 05-09-2024 hora 09:00 horas de la mañana, notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia preliminar. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial