REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de agosto de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000586
ASUNTO : LP11-P-2024-000586

AUTO ACEPTANDO CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado por la abogado Víctor Raúl Monterroza, actuando con el carácter de Defensora Publica del imputado MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-28.559.647, mediante el cual solicita que este Juzgado ante la imposibilidad manifiesta por parte de su defendido para presentar fiadores, se sirva imponer a favor del mismo, la CAUCIÓN JURATORIA contemplada en el artículo 245 Ejusdem, este Juzgado para decidir y acuerda citar el contenido de los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

”Artículo 245. Caución Juratoria”
El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

“Artículo 246. Obligaciones del Imputado o imputada”
En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.

Con base en las disposiciones citadas, considera este Tribunal que en el caso que nos ocupa es procedente la sustitución de la medida cautelar de fianza personal, por la caución juratoria, por cuanto se observa que el imputado y su defensa se les ha hecho imposible la presentación de dos fiadores exigidos por el Tribunal en decisión de fecha 31-07-2024, se acuerda sustituir tal medida cautelar por una caución juratoria.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Por tales razones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ACUERDA AL IMPUTADO MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-28.559.647, de la obligación de presentar fianza personal y en lugar se sustituye la misma por la caución juratoria. En consecuencia, el imputado deben comprometerse mediante acta en cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada Treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día martes 13-08-2024 a las 9:00 horas de la mañana dirigida al Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, Decisión Canina a los fines de imponerlo de dicha decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.



JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ


En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ___________