REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de Agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2024-000595
AUTO ACEPTANDO FIADORES
Visto el escrito presentado por la Abogado. JOSE MAURO COELLO MARQUEZ en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ. Mediante los cuales consignan los recaudos de las personas que proponen como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 26-08-2024; en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: NATHALIA SANCHEZ Y ZULAY TORRES DE SANCHEZ. Este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa: que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales como son: reconocida moral, buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, en este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentado por los defensores, de nombres:
1) CLAYREN SUYIN MOLINA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.055.925, residenciada barrio La Victoria, calle principal, casa 3-15, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, EAL Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-7225747.
2) EDGAR ISMAEL MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.039.533, residenciado en el sector Finca Vigía Esfuerzo de la Mujer Bolivariana, calle 2, casa 1-14, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Mérida, teléfono: 0424-7027425.
Quienes fueron postulados como fiadores, acreditan su domicilio o residencia en el país y su capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del respectivo imputado, es decir que cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por tales razones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS DEL IMPUTADO LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, debidamente identificado en actas, a los ciudadanos CLAYREN SUYIN MOLINA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.055.925, EDAGR ISMAEL MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.039.533. En consecuencia, el imputado debe comprometerse mediante acta en cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada Treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese boleta de traslado del imputado y boleta de libertad una vez suscriba el Acta de Compromiso. La misma se acuerda fijar para el día lunes 12-08-2024, a las 10:00 am. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ___________