REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de Agosto de 2024
214°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000025
ASUNTO : LP11-P-2024-000025
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizadas las presentes actuaciones se puede observar que en el desarrollo de la audiencia de Conciliación celebrada en fecha 20 de Marzo de 2024 entre el Ciudadano Abg. Leonardo Ojeda Coronel actuando como víctima y acusador privado y el ciudadano Danixon Jesús Mendoza Aguilón quien funge como acusado y quien informo al Tribunal, que a los fines de poner término al proceso, ha decidido celebrar un acuerdo reparatorio simbólico, para lo cual, el acusado asumió la responsabilidad por las circunstancias y los hechos ocurridos y pidió disculpas en su nombre y en nombre de sus padres, prometiendo no volverlo a molestar y volver a ganarse la confianza y su afecto, excusas y acuerdo que aceptó la referida víctima y luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y habida consideración que en la caso de autos en el que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y verificado que efectivamente se ha materializado la obligación del acuerdo reparatorio simbólico pactado, se homologa el mismo y consecuencialmente se declara la Extinción de la Acción Penal por el delito de AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de Leonardo Ojeda Coronel, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DANYXON JESÚS MENDOZA AGUILLÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes en fecha 20-03-2024 y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por efecto de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 ibídem, a favor del ciudadano DANYXON JESÚS MENDOZA AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V-27.399.616, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el sector Caño Seco III, Calle 17, casa N° 16, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-7098769; por la presunta comisión del delito de AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONARDO OJEDA CORONEL.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase,
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2024.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO
En fecha_____________________, se libró Boleta N° ___________________ .
Conste / Sria.